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Declaración de la fundación LED ante el Fallo de la Suprema Corte por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Ante el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determina la constitucionalidad de distintos artículos de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que se encontraban cuestionados, la Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) desea manifestar su posición.

Como hemos sostenido recurrentemente los fallos de la justicia deben ser respetados como mecanismo indispensable para la vigencia del estado de derecho.

Dentro de ese marco de respeto es que queremos expresar nuestro disenso con la resolución adoptada y con algunas de las consideraciones en las cuales la misma se ha basado.

En el caso concreto,la Corte falló a favor de la constitucionalidad de la Ley de Medios utilizando argumentos que implican una nueva interpretación de la prestigiosa doctrina elaborada por ese mismo Máximo Tribunal.

Mediante la figura del obiter dictum a partir del considerando 74 expresa que los fines dispuestos por la Ley de Medios perderían sentido “sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial, si el Estado por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos  de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas. Lo mismo si  los medios en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales...” en el igual dirección fundamenta que   “Es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar  que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra debidas interferencias, tanto del gobierno como por otros grupos de presión.” Luego indica que la autoridad debe atenerse a la Constitución y a las leyes en su accionar  y “no discriminar sobre la base de opiniones disidentes y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la información plural”.

Evidentemente estas consideraciones expresadas en el fallo son un mensaje sobre la inaplicabilidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ya que ninguna de estas condiciones se comprueba enla Argentina desde su sanción.

La constante negativa del gobierno a tratar una ley que regule la asignación de pauta publicitaria oficial, la distribución arbitraria que se hace de la misma, hecho corroborado por la propia Corte mediante los fallos de los casos del Diario Rio Negro y Editorial Perfil, la utilización de los medios públicos como órgano de difusión del pensamiento oficial y como herramienta de descalificación de los opositores, la falta de independencia e idoneidad de los funcionarios a cargo del organismo de aplicación de la ley, el cual adicionalmente se encuentra sin completar su integración debido a que la mayoría oficialista objeta la incorporación de un representante de la oposición; y finalmente las permanentes denuncias de organizaciones de la sociedad civil, como nuestra Fundación o el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) sobre las agresiones que sufren los medios y trabajadores de prensa demuestran que todo aquello que señala la Corte como requisito para que el fallo sea sostenible está lejos de concretarse en nuestro país.

Adicionalmente y Como hemos mencionado en nuestro informe especial, la ley argentina es la más restrictiva de la región en cuanto a regulación del espacio radioeléctrico, lo cual sumando a todos los componentes antes descriptos ha generado el desarrollo en nuestro país de un nuevo monopolio estatal de medios.

Si la propia Corte ha dicho quela Leyde Medios cobra sentido al cumplirse con pautas que no están dadas en la Argentina, la única interpretación posible ante la evidencia del incumplimiento de dichas pautas es que el fallo y la ley en la situación actual carecen de todo sentido.

Bajo una clara auto restricción, el Alto Tribunal, acudió al principio de la falta de jurisdicción respecto de hechos o derechos no invocados por las partes lo que implica un fuerte retroceso en la doctrina que ha venido sosteniendo desde hace ya mas de una década, en cuanto admitiera la posibilidad de resolver sobre la constitucionalidad de una norma aún sin petición de parte (ex oficio) como hiciera en el precedente “Mill de Pereyra, Rita y otros c/ Provincia de Corrientes “( 2001).

Advertimos con preocupación que este fallo trae implícita una valoración de la libertad de expresión diferente a la que la misma Corte formuló desde los inicios de su actuación, sostenida con mayor constancia y fervor  partir de la recuperación dela Democracia, preservando el derecho de informar y opinar ante los embates del poder.

Así mismo, destacamos los sólidos argumentos esgrimidos por el Ministro Carlos Fayt, quien en disidencia y con fundamento en los Tratados de Derechos Humanos y la extensa jurisprudencia de la Corte en defensa de la Libre Expresión y la Libertad de Prensa  ha dicho que “ es deber de los tribunales proteger  los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, lo que constituye un presupuesto esencial para el gobierno democrático” (Disidencia, pagina 352) bregando por la aplicación de criterios claros de racionabilidad en las limitaciones de los derechos.

A nuestro entender sería necesario un mayor nivel de profundidad al justificar la decisión sobre la constitucionalidad de los artículos en cuestión y no simplemente sustentar el fallo en razón de la legitimidad de origen de la norma, desestimando así el pedido de la parte actora sin mayores argumentos. Ello implica un grave retroceso en materia de defensa de los derechos individuales y colectivos.

En sentido opuesto, el Ministro Fayt con voto disidente, ha dicho que » la restricción impuesta por el artìculo 45 ap. 1, inc. b, de la Ley 26522, sin una justificación plausible, altera sustancialmente los derechos de las actoras y resulta contraria a lo dispuesto por el articulo 28 de la Constitución Nacional , por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad«.

El mismo magistrado, en disidencia, ha expresado que la limitación impuesta por el artículo 45 (multiplicidad de licencias y límite a la cuota de mercado) está en abierta colisión con la «libertad de elección» expresamente reconocida por el artículo 42 dela Constitución Nacional y que afecta la libertad de expresión contemplada en el artículo 14 de la Carta Magna.

Es importante también tener presente el voto en disidencia parcial de la Dra. Argibay quien categóricamente establece que “…el art. 161 resulta una grave restricción a los derechos de la parte actora y al ejercicio de la libertad de expresión que se ejercita en el marco de dichas  licencias. Las restricciones a la libertad  de expresión son inconstitucionales, a menos que quien las defienda demuestre que ellas sirven a un fin estatal impostergable que no puede ser alcanzado por otra vía menos restrictiva” (considerando 30).

Con el mismo temperamento el Ministro Maqueda, en su disidencia parcial expresó que cualquier normativa que intente aplicarse a medios de comunicación, aun aquella que busque garantizar y promover el pluralismo y la diversidad, deberá siempre respetar los plazos  de duración de las licencias en curso. Es fundamental para la sociedad democrática que la legislación que pretenda fomentar la diversidad de voces y lograr la desconcentración de la  propiedad de los medios de comunicación no termine confundiéndose  con una medida destinada únicamente a castigar la línea editorial  e informativa de uno o un conjunto de medios. ( Conf. Considerando 64 infine).

Estas apreciaciones de la Doctora Argibay y los Doctores Fayt y Maqueda, reafirman lo que en numerosas oportunidades ha sostenido la Fundación, en el sentido de que el cuadro de situación configurado mediante la aplicación sesgada de la ley de medios, la utilización arbitraria de recursos del estado como mecanismo de premio y castigo y la escalada en los ataques a los medios y trabajadores de prensa, importan una grave lesión a Libertad de Expresión en nuestro país limitando cada vez más las fuentes de información a las que pueden acceder libremente los ciudadanos.

Desde la Fundación LED manifestamos una vez más nuestra convicción de que el respeto y la protección de las libertades fundamentales como las de pensar, expresarse e informarse libremente constituyen el sustento de una verdadera Democracia.