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Preocupación por el dictámen de la Defensoría del Público

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su profunda preocupación por el dictámen de la Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual, en el que cuestiona el trabajo del periodista Tomás Rebord, en una emisión en su programa “Maga” de Radio Nacional, en el que, según el organismo oficial “alude a formas violentas y estigmatizantes, de calificar a quien se distancia de la propia posición política e ideológica”. El hecho al que refiere la Defensoría, se habría producido en agosto de 2022
En el contexto planteado la Fundación LED expresa su preocupación por estas medidas tomadas dentro del organismo que conduce Miriam Lewin por la elaboración de este tipo de análisis sobre los contenidos periodísticos y categorización de la información, recordando que en octubre de 2020 se creó a tal efecto un observatorio de medios, que, como misión principal tenía la de evaluar la veracidad o control de las noticias en medios audiovisuales y redes sociales. En su oportunidad LED, junto con otras organizaciones especializadas en defensa de la libertad de expresión, como ADEPA, Fopea y distintos referentes de ámbitos académicos y periodísticos rechazaron la medida considerando el objetivo de ese observatorio “NODIO” implicaba un indirecto control editorial que podía ser utilizado como herramienta de censura, al intentar establecer una “verdad” o un ajuste a la corrección de las noticias al criterio de los funcionarios del gobierno de turno.
Ante el dictamen que involucra a Tomás Rebord, LED vuelve a señalar que no corresponde a la Defensoría del Público ningún tipo de análisis que pueda implicar un intento de control o limitación a la opinión periodística. La recomendación mediante un dictamen de un organismo estatal, redunda en un modo de presión inaceptable sobre la libertad de prensa. El cumplimiento de lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley Nº 26.522) marca que esa competencia está reservada como una facultad del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), y alcanza exclusivamente a los supuestos encuadrados dentro del art. 71, acotados específicamente al incumplimiento de aspectos puntuales en materia de accesibilidad, publicidad, derechos de la infancia, protección al menor, violencia o aspectos específicos de protección a la audiencia en materia de drogadicción, trata de personas, etc.
Por otra parte, resulta claro que el mentado periodista hizo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de prensa, al opinar sobre sucesos de dominio e interés público, dentro de un programa en suele volcar dichas opiniones en su calidad de comunicador, en consecuencia, bajo ninguna circunstancia puede sancionarse o restringirse el accionar del periodista sin incurrir en una limitación al ejercicio de las garantías que consagra nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran.
Tanto el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, y así como fallos de la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Suprema de los Estados Unidos de América han dictado suficiente jurisprudencia sobre los límites al accionar estatal sobre la opinión periodística, el ejercicio de la libertad de prensa y la canalización de los eventuales conflictos emanados de dicha libertad, que siempre, y sin excepciones, deberán ser tratados por vía judicial.
LED ha advertido con anterioridad sobre la creciente tendencia de la Defensoría del Público y de otros ámbitos del gobierno, de avanzar sobre el control de contenidos audiovisuales, por fuera de los establecido en nuestra legislación (http://fundacionled.org/informes-y-publicaciones/declaraciones/la-defensoria-del-publico-crea-un-observatorio-para-la-desarticulacion-de-noticias-maliciosas), en consecuencia seguirá con atención la evolución de este caso, pondrá el mismo en conocimiento de los organismos internacionales específicos y continuará con su labor de defensa y difusión de los estos principios fundamentales para el desarrollo de una sociedad democrática.