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Preocupación por el trato de la portavoz presidencial hacia el periodismo

Desde la Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifestamos preocupación por los hechos sucedidos en la conferencia de prensa brindada por la vocera presidencial, Gabriela Cerruti, en día 10 de febrero de 2022.
Durante la conferencia de prensa, una periodista del diario La Nación, Cecilia Devanna, preguntó si «va a haber algún tipo de señal con el gobierno estadounidense tras la posición del Departamento de Estado, de funcionarios estadounidenses que dejaron conocer el desagrado con las declaraciones del presidente». A lo que Gabriela Cerruti le preguntó de qué funcionario hablaba, y la trabajadora de prensa le respondió que era «en off», es decir, una fuente que no autoriza la difusión de su identidad.
Luego de ello, la portavoz presidencial se exasperó con la periodista y expresó que «Los off dan información y hay que chequearlos con otras dos fuentes independientes para saber si es verdad o no. Que una fuente de una opinión y sea tomada como la opinión del Departamento de Estado es toda una novedad». La situación fue transmitida en vivo por el canal oficial de la Casa Rosada quedando expuesto el momento de tensión .

Ante la insistencia de la periodista defendiendo el secreto de la fuente, la portavoz presidencial calificó de «novedad en el ejercicio periodístico» al hecho que «una opinión de una persona que no se identifica sea tomada como la opinión del Departamento de Estado».

La situación resultó agravada ya que, posteriormente a lo sucedido, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, hizo un retwit, a través de su cuenta oficial, de un usuario @Exagerardez en el cual expresaba que: «Excelente Cerruti acá explicando técnicamente porque el periodismo mainstream argentino es una vergüenza nacional».
Si bien la portavoz presidencial emitió en el día de hoy un comunicado de disculpas a los periodistas por lo sucedido durante la conferencia de prensa, entendemos que hechos como estos afectan la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo en nuestro país.
Tanto la libertad de expresión como la garantía del secreto de las fuentes de información se encuentran amparadas por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran.
Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “El funcionamiento de la democracia exige el mayor nivel posible de discusión pública sobre el funcionamiento de la sociedad y del Estado en todos sus aspectos, esto es, sobre los asuntos de interés público. En un sistema democrático y pluralista, las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios deben sujetarse a un escrutinio riguroso, no sólo por los órganos internos de control, sino también por la prensa y la opinión pública. La gestión pública y los asuntos de interés común deben ser objeto de control por la sociedad en su conjunto. El control democrático de la gestión pública, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades del Estado y la responsabilidad de los funcionarios públicos sobre sus actuaciones, y es un medio para lograr el máximo nivel de participación ciudadana. De allí que el adecuado desenvolvimiento de la democracia requiera la mayor circulación de informes, opiniones e ideas sobre asuntos de interés público. (Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 57 y 87; Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 84, 86 y 87; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 83; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 127.)
Asimismo, la Corte Interamericana también ha encontrado que las declaraciones de altos funcionarios públicos contra medios de comunicación y periodistas por razón de su línea editorial, pueden conducir a aumentar el riesgo propio de la actividad de periodismo. (Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 120; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 131)
Desde la Fundación LED daremos seguimiento a estos hechos expresando una vez más la necesidad de revalorizar el rol de los periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de la libertad de expresión, la cual es centro y pilar de la vida en democracia.