La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) reitera su preocupación por las irregularidades en los procesos de adjudicación de licencias para prestar servicios de televisión abierta digital por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual – AFSCA- , organismo encargado de aplicar la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Asimismo, manifiesta la importancia de la intervención de la justicia federal en resguardo del derecho de libertad de expresión.
Con fecha 10 de noviembre de 2015, el Juzgado N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenó, en el marco de una medida cautelar presentada por Editorial Perfil S.A., la suspensión del concurso para el otorgamiento de licencias para prestar servicios de televisión abierta digital que fuera convocado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual para el día 13 de noviembre de 2015 – Resolución 984/2015 AFSCA-.
La Editorial Perfil S.A. interpuso la medida cautelar invocando irregularidades en los concursos, discriminación y falta de independencia del organismo.
Fue mediante la Resolución Nro. 39/ 15, modificada y prorrogada por sus similares Nro. 225 y 226, que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) había convocado a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, una (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un (1) servicio de televisión abierta digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la modalidad de licenciatario.
En esa oportunidad la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA participó del concurso como persona jurídica y compitió contra Pensado Para Televisión Sociedad Anónima y Milione Sociedad Anónima. En aquel momento, ninguna de las tres propuestas fueron consideradas válidas para la AFSCA por entender que no habían dado cumplimiento a los requisitos del concurso, por lo que rechazó las propuestas por inadmisibles y declaró fracasado el concurso referido.
Para el caso de Editorial Perfil S.A. la AFSCA consideró que no había cumplido en acreditar su capacidad patrimonial, al no haber exhibido el pasivo y, por ende, no contar la oferta con la declaración del patrimonio neto de la misma.
Ante este supuesto, Editorial Perfil S.A. realizó una presentación ante la AFSCA, manifestando que sí había acreditado su capacidad patrimonial, denunciando vicios en el procedimiento de selección y solicitando el tratamiento de este caso.
En aquella oportunidad, trascendió que la resolución de la AFSCA se fundaba en que los otros oferentes competidores, Pensado para Televisión S.A. del empresario Cristóbal López y Milone Sociedad Anónima, de los empresarios Szpolski y Garfunkel no alcanzaban a cumplir los requisitos necesarios para la adjudicación, por lo que el organismo prefirió declarar desierto el concurso a fin de que estos medios pudieran completar los requerimientos.
Según lo manifestado por Perfil S.A. declarar fracasado el referido concurso sería una estrategia para excluir a la Editorial de la asignación de frecuencia por no poder favorecer a quienes no habían cumplido con los parámetros exigidos, lo cual implicaría un acto de censura.
En aquel momento, desde la Fundación LED manifestamos preocupación por las irregularidades ocurridas. http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/preocupacion-por-irregularidades-en-la-adjudicacion-de-licencias-por-parte-de-la-afsca .
No obstante lo sucedido, la AFSCA abrió nuevamente un concurso con el mismo objetivo que los anteriores, hoy suspendido por la Justicia Federal, para el próximo 13 de noviembre[3]. Por ello la Editorial Perfil S.A. interpuso una medida cautelar invocando irregularidades, discriminación y falta de independencia del organismo.
Ante ello, recordamos que la Fundación LED ha seguido con atención todo el proceso de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y en reiteradas oportunidades advirtió sobre su aplicación selectiva conforme el medio de comunicación fuera o no acorde con la línea editorial del partido gobernante, especialmente en lo relativo a la asignación de licencias y/ o autorizaciones de radio y televisión (http://www.fundacionled.org/informes-y-publicaciones/informe-limitaciones-al-ejercicio-de-la-libertad-de-expresion-argentina-2014%E2%80%B3 ).
En lo que a Editorial Perfil S.A. se refiere estaríamos ante una clara afectación del derecho a la libertad de expresión y de prensa. Por otra parte, no sería la primera vez en que este medio recibe un trato discriminatorio por parte de autoridades del Poder Ejecutivo Nacional.
En efecto, el año 2011 y luego que a Perfil S.A. se le retiró la pauta oficial colocándolo en una delicada situación económica que afectaba su continuidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, obligó al Estado Nacional a omitir criterios discriminatorios y mantener un equilibrio razonable en la asignación de pauta a los distintos medios, como garantía de la libertad de expresión.
Ante estos hechos, resulta fundamental que la AFSCA sea una autoridad independiente conforme lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal en un fallo que declara la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley 26.522 al expresar que “ … Es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno corno de otros grupos de presión. La autoridad de aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales a ella incorporados y en la propia ley. Debe respetar la igualdad de trato, tanto en la adjudicación corno en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural”.
Asimismo, advertimos que luego de más de cinco años desde la sanción de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la misma no ha cumplido sus objetivos de generar mayor diversidad y pluralidad de voces ya que se ha aplicado de manera selectiva conforme la línea editorial del medio de comunicación en cuestión.
Una vez más manifestamos la necesidad de que las autorizaciones y licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual sean adjudicadas conforme los parámetros constitucionales y en resguardo de la pluralidad de voces que se manifiesta como consecuencia básica y fundamental de los derechos de libertad de expresión en un Estado de Derecho.
Desde la Fundación LED, continuaremos con el seguimiento de este caso puntual y daremos visibilidad a todos los casos en los que se encuentre vulnerado el derecho a la libertad de expresión y de prensa consagrado por la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos que a ella se integran, buscando que se garanticen la equidad, la transparencia y la pluralidad en el acceso a las licencias y/o autorizaciones para transmitir a través de medios de comunicación audiovisual.
11/11/20115