La Defensoría del Público crea un observatorio para la desarticulación de noticias maliciosas.

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por la decisión de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de poner en funcionamiento un “Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales”.

Esta iniciativa, que tiene como objetivo manifiesto la “detección, verificación, identificación y desarticulación de las estrategias argumentativas de noticias maliciosas y la identificación de sus operaciones de difusión”  está claramente por fuera y excede las funciones de la Defensoría del Público, es contraria al espíritu del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos y lesiona los derechos a la libertad de expresión y de prensa y de acceso a la información consagrados en nuestra Constitución Nacional.

Herramientas de estas características en manos del estado no solo fracasan en los objetivos que declaran perseguir sino que se pueden transformar rápidamente en mecanismos de censura o inducir a la autocensura de medios y comunicadores. En los últimos meses, se ha acelerado el debate sobre las distintas estrategias para abordar el fenómeno “fake news” en todos los continentes. Distintos países debatieron en sus parlamentos medidas similares. Ejemplos como el Reino Unido o Francia dan cuenta de los riesgos, en ambos casos los intentos de regular fake news no tuvieron éxito dado que en sociedades democráticas robustas es negado al estado el rol de verificador de veracidad o fact chequers.

Como ha expresado LED en reiteradas declaraciones las noticias falsas (Fake News) y su propagación son un problema real, de plena actualidad y que debe ser abordado por todos los actores involucrados. Pero bajo ningún concepto esto es argumento valido para que el Estado asuma roles que le son ajenos y que eventualmente puedan derivar en una grave limitación al ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La Defensoría del Publico creada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley Nº 26.522) tiene diversas funciones establecidas en el artículo 19 de la mencionada norma, entre ellas se destacan las de recibir y canalizar denuncias, formular recomendaciones a las autoridades competentes y realizar audiencias públicas, pero ninguna de ellas incluye la potestad de analizar, evaluar y validar los contenidos emitidos por los medios de comunicación. Adicionalmente es fundamental destacar que el accionar de la Defensoría se encuentra circunscripto a los medios regulados por la LSCA, por lo cual las plataformas digitales a las cuales se hace referencia en la iniciativa están claramente por fuera del alcance del organismo.

Vuelve a ser necesario poner en valor la Declaración Conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) que establece los siguientes principios a fin de proteger la libertad de expresión: “… los Estados tienen la obligación positiva de fomentar un entorno propicio para la libertad de expresión, lo que incluye promover, proteger y apoyar la diversidad de los medios de comunicación […], Reconociendo el rol transformador de Internet y otras tecnologías digitales al facilitar que las personas puedan acceder a información e ideas y difundirlas, lo cual posibilita las respuestas a la desinformación y la propaganda aunque, a la vez, facilita su circulación; Repudiando las maniobras de algunos gobiernos para intentar suprimir el disenso y controlar las comunicaciones públicas a través de medidas como normas represivas relativas al establecimiento y funcionamiento de medios de comunicación y/o sitios web; injerencia en el funcionamiento de medios públicos y privados, […] leyes que estipulan restricciones indebidas acerca de qué contenidos no podrán ser difundidos; la imposición arbitraria de estados de emergencia; controles técnicos a las tecnologías digitales como bloqueos, filtros, congestionamiento y cierre de espacios digitales; y esfuerzos tendientes a «privatizar» las medidas de control, presionando a los intermediarios para que realicen acciones que restrinjan contenidos…”.

LED pondrá en conocimiento de las Relatorías Especiales de la CIDH y de la ONU el accionar del estado argentino en este particular, seguirá con particular atención la evolución y puesta en funcionamiento del Observatorio en cuestión y continuará trabajando para difundir y defender los principios basales de las democracias republicanas modernas.