La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) expresa su repudio al hecho de Censura que el empresario Sergio Szpolski, propietario de la licencia de la señal de tv por cable CN23, provocó en perjuicio del Diputado Fernando Sánchez, jefe de la bancada del partido Coalición Cívica – ARI de la Legislatura porteña, y de la ciudadanía en general que tiene el derecho de informarse.
Szpolski, quien además es propietario de la Revista 23 y del Diario Tiempo Argentino, entre otros medios de comunicación, irrumpió de forma sorpresiva en los estudios de CN23, en ocasión de la grabación del programa “Pacto de Caballeros” que conduce el periodista “Rodo” Herrera y que se emite los días martes a las 22 hs., con el objetivo de entrevistar a Sánchez para luego cercenar su palabra al decidir la no emisión del reportaje, mientras que al resto de los invitados, también diputados porteños, la entrevista les fue realizada como de costumbre por el conductor del ciclo, emitiéndose al aire sin ningún tipo de inconvenientes.
No es la primera vez que en nuestro país, se coarta la libre expresión de un miembro de la oposición política al Gobierno Nacional, desde un medio de comunicación que viene siendo permanentemente privilegiado por el otorgamiento de grandes sumas de recursos públicos destinados a publicidad oficial.
El 12 de marzo de 2012, la señal de tv por cable C5N fue abruptamente interrumpida en ocasión en la que el periodista Marcelo Longobardi entrevistaba, en directo, al ex Jefe de Gabinete del Gobierno Nacional Alberto Fernández. En dicha ocasión, también había sido invitado al programa el periodista y conductor de CNN en español Alberto Padilla, quién al presenciar la situación twitteó que fue“testigo presencial de la represión a la prensa en Argentina. Sacaron del aire a Longobardi por orden de la Presidenta Kirchner”.
Los hechos de censura son lamentablemente reiterados en nuestro país, el informe anual de nuestra Fundación sobre las limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión en Argentina en 2012, registró e hizo público, un total de 75 casos de censura producidos en ese año.
El presente además de ser un claro hecho de censura, que se produce en un canal privado, se suma a las numerosas denuncias del mismo tenor que han realizan distintos actores sociales y organizaciones por la manifiesta dificultad que tienen para difundir sus ideas en los medios públicos administrados por el Estado.
La censura contraría claramente todos los acuerdos multilaterales que, traducido en principios y declaraciones, han hecho concluir a los Estados en un compromiso explícito por su respeto en el convencimiento que de ello deviene la consolidación de las sociedades democráticas.
Este hecho confronta decididamente contra lo establecido en el Principio 1 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos: “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.
Interpretado claramente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al sostener que: “El respeto y protección de la libertad de expresión adquiere una función primordial, ya que sin ella es imposible que se desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrático y el respeto a los derechos humanos…”
Además contraviene al Principio 2, que define: “Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Y específicamente vulnera el Principio 5: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.”
En definitiva, todo ciudadano, más allá de la condición pública que ejerza circunstancialmente, tiene el derecho a dar su visión de los temas que considere, acciones que garantiza el derecho de libertad de expresión, básico para el sostenimiento de una sociedad democrática.
La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) permanecerá en la tarea de denunciar y dar visibilidad a estos graves hechos para evitar que se reiteren a la vez de alertar a la sociedad en la convicción del valor que representa el respeto al derecho de libertad de expresión para la plena vigencia de la democracia en nuestro país.