La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) alerta sobre la improcedencia de la limitación a los contenidos emitidos por parte de los medios de información en el caso “Renzo».
Una vez más el AFSCA impone criterios restrictivos, advirtiendo de forma arbitraria a los periodistas.
El organismo ha intimado a; “1) No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante y/o receptor de órganos humanos. 2) La promoción de la donación u obtención de órganos o tejidos humanos se realizará siempre en forma general y señalando su carácter voluntario, altruista y desinteresado. 3) Se prohíbe la difusión de información respecto de la donación de órganos o tejidos humanos en beneficio de personas concretas o de centros sanitarios o instituciones determinadas.”
El Decreto N° 512/95 reglamentario de la ley 24.193 referida al Trasplante de Órganos y Material Anatómico Humano, establece en su art. 27. Inc. h) que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante será la autoridad competente para autorizar los anuncios y/o publicidad de las actividades contempladas en la Ley, manteniendo en reserva la identidad de los donantes y receptores de órganos y materiales anatómicos salvo que exista un interés legítimo a criterio de ese Organismo. La normativa es clara y contundente en cuanto a la prohibición sobre el conocimiento e identidad tanto del donante como del receptor de órganos.
Las situaciones que adquieren un estado público sobre necesidad de obtención de un órgano para trasplantes cuando alguien lo requiere aún no es receptor. La realización de campañas públicas para concientizar y/o solicitar donación de órganos, en donde interviene los familiares o amigos directos del receptor futuro, no implica violación de norma alguna, ya que de lo contrario implicaría que la sociedad nunca tenga conocimiento ni pudiera solidarizarse o concientizarse en el tema.
Los medios de información son receptores de la comunicación generada por parte de los familiares directos o incluso del Instituto Nacional, el dar a conocer esta situación no implica violación a norma alguna.
Más aún, si es el círculo directo del futuro receptor el que decide dar a conocer la necesidad de un trasplante, ¿ quien puede impedir su difusión?
Por otra parte, se advierte que el organismo competente a fin de intimar o actuar en consecuencia y ante la advertencia de alguna infracción a las normas vigentes en relación a la ablación de órganos humanos no es la ASFCA sino el Instituto citado. La AFSCA no tiene competencia ni es parte interesada para promover una cuestión referida al hecho.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Autos: Saguir y Dib, Claudia G. del 6 de noviembre de 1980 fijó que (no refiriéndose a la identidad) sobre las distintas condiciones que han de cumplirse para la procedencia del transplante dije, «… no puede dejar de tenerse presente que el espíritu que movió a la sanción de esa norma y el fin último por ella perseguido consisten primordialmente en proteger la vida del paciente, permitiendo que, al no haber otra alternativa terapéutica para la recuperación de su salud… Es el derecho a la vida lo que está fundamentalmente en juego, primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes»
Es decir, la prioridad siempre es la salvación de la vida y a fin lograr este objetivo máximo, el estado debe incluso facilitar la difusión de esta necesidad.
Numerosos casos han salido a luz en los últimos tiempos, y han sido conocidos por toda la sociedad como por ejemplo el que tramitara por el Juzgado Nacional 1ª Inst. en lo Civil y Comercial Federal en los Autos: Mihanovich, Sandra s/Sumarísimo Ley Nº 24.193 de Fecha, 31 de julio de 2012, en donde se dan a conocer (por las partes) las identidades de ambas y la circunstancias del caso. Sin que ello implicara violación a normativa alguna.
La Fundación LED advierte que la AFSCA no es el órgano competente en decidir sobre el procedimiento sancionatorio del tema. Existieron autorizaciones expresas de las partes en dar a conocer la identidad de la persona necesitada, y por lo tanto, cualquier sanción sobre la comunicación del hecho afectaría la libertad de expresión. La información es un derecho con garantía constitucional y reconocimiento en el derecho internacional aceptado por nuestro país. La advertencia emitida por la AFSCA constituye una avanzada más sobre los derechos de libertad de prensa que se registran en nuestro país. Estas acciones violan las pautas regulatorias más elementales sobre los valores y derechos democráticos.
La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) llama a la reflexión y a la reversión de estos actos a los responsables de vulnerar de manera arbitraria las normas y las reglas que rigen a los medios de información y a los periodistas en nuestro país, y ratifica su compromiso de dar visibilidad a todos los actos que condicionen derechos y libertades y en particular los que limiten el derecho fundamental de libertad de expresión.