La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia), expresa su preocupación y rechazo a la decisión de censura que adoptó el Gobierno Nacional contra la Asociación de Consumidores “Unión de Consumidores de Argentina” (UCA).
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, decidió suspender del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la UCA. Esgrimió para ello que la Asociación no ha podido demostrar el financiamiento de una campaña de interés público que realizó en varios diarios de alcance nacional, para que se retrotraiga con la orden no escrita de la Secretaría mencionada de prohibir a las grandes cadenas de supermercados, electrodomésticos y de telefonía, la publicación privada de sus avisos de precios desde el mes de febrero del presente año, por considerar que ello conlleva un perjuicio hacia los consumidores.
En Presidente de la UCA, Fernando Blanco Muiño, sostuvo a posteriori de la notificación de la sanción que: “se defenderá por vía administrativa y legal de este avasallamiento y esta violación del Estado Derecho que se perpetra en plena democracia”.
No es la primera ocasión en que desde esta Secretaría de Estado se adoptan medidas tendientes a condicionar o a generar un escenario de autocensura para quienes emiten opiniones inconvenientes para el Gobierno Nacional, y una vez más como en este caso, contra organizaciones que protegen el derecho de los consumidores.
Con la sanción de la Resolución 47/2012 modificatoria de la resolución 461/1999, se facultó al Señor Secretario de Comercio Interior de la Nación, Guillermo Moreno, a dar de baja en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a las “asociaciones que correspondan”, sin mencionar causales, o sin especificar procedimientos, ni menos aún garantías a aplicarse en tales supuestos, lo que abrió una brecha para la discrecionalidad en el retiro o continuidad de las Asociaciones en el mismo.
Con aplicación de la mencionada norma en agosto de 2012, se suspendió a la Asociación Consumidores Libres, presidida por el Dr. Héctor Polino, por expresar sus opiniones con relación a la variación de los índices de precios, tal como lo venía realizando durante 18 años.
También en octubre de 2012, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor a través de su titular, María Lucila Colombo, “sugirió el cese de la difusión de la evolución de precios de la canasta básica” a la Asociación del Consumidor -ADELCO-, que también llevaba más de 20 años de trabajo. La titular de la entidad Claudia Collado consideró que es un hecho que puede constituirse claramente en una acción de autocensura, como correlato a la intimidación ejercida por el Estado Nacional.
Decisiones que se adoptan sin contemplar derechos que rigen a la actividad, entre ellos el establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional, introducido mediante la reforma del año 1994, que expresa el derecho de los consumidores en cuanto a una información adecuada y veraz, y establece el deber de las autoridades de proveer a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Hechos de estas características permiten vislumbrar la existencia de discrecionalidad en las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales contra las Asociaciones de Consumidores, que ejerce acciones directas o indirectas que derivan en un claro clima de autocensura.
En 2011 también el Secretario de Comercio Interior censuró a las consultoras privadas que daban a conocer sus trabajos vinculados a la evolución de los índices de precios y de inflación, amenazándolos primero y concretando luego, la imposición de sanciones y multas pecuniarias por montos de 500 mil pesos. Disposiciones que motivaron la intervención de la Justicia Nacional para imputar penalmente no solo a Guillermo Moreno, sino también a otros 3 funcionarios del área por imputado por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, luego de una demanda judicial iniciada por el director de la consultora Finsoport, Jorge Todesca, sancionada por difundir sus estimaciones inflacionarias.
Por el caso, en el mes de junio del presente año, la Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó las multas contra las consultoras, lo que motivó la inmediata apelación del Poder Ejecutivo Nación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene que emitir una definitiva resolución.
Estas decisiones gubernamentales contrarían lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de noviembre de 1969, que categóricamente expresa en su artículo 13 punto 1 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Y en su punto 2: “…El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar…”.
La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) no va a permanecer ajena a estos hechos de censura, más aún, persistirá dando visibilidad a los hechos que pongan en riesgo las libertades y continuará trabajando para protegerlas y promoverlas.