La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) ha denunciado constantemente el manejo discrecional y arbitrario de los recursos públicos destinados a la pauta publicitaria oficial por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Este manejo discrecional se ha constituido en un instrumento de censura indirecta afectando el derecho de libertad de expresión de los medios de comunicación y el libre acceso a la información pública, desde ya hace más de una década y de manera creciente y constante.
En nuestro país, esta situación ha suscitado la intervención de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en defensa del derecho de libertad de expresión.
En efecto, en los precedentes “Editorial Río Negro” (2007), “Editorial Perfil” ( 2011-2012) y la acción de amparo resuelta contra el “Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI-” (2012), instó al Poder Ejecutivo a fijar un «esquema de distribución de publicidad oficial…equitativo» entre los diferentes medios de comunicación y al establecimiento de pautas objetivas y cuantificables reconociendo que, los medios independientes, habían sido perjudicados en el reparto de este recurso fundamental para la subsistencia y estableciendo que “Si bien no existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad oficial, el Estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables. La distribución de publicidad estatal puede ser utilizada como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión, obstruyendo este derecho de manera indirecta. Si el Estado decide conferir pauta oficial a los medios debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: no puede manipular la publicidad, dando o retirándola a algunos medios sobre la base de criterios discriminatorios, y no puede utilizar la publicidad oficial como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión.”
En el mismo sentido se expidió en la causa “Grupo Clarín y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional” del 8 de octubre de 2013, al fallar a favor de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, y estableció con claridad y como sustento de su pronunciamiento que “Todo lo que se ha dicho acerca de la ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial. La función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado queda desvirtuada si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.”
Hoy vemos con satisfacción un nuevo pronunciamiento de la Corte dictado en el marco de la causa “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional – JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986” de fecha 11 de febrero de 2014. En esa causa, la actora solicitó el cese de la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial en su perjuicio y reclamó una distribución equilibrada con relación a la cantidad de publicidad oficial la cual había sido reducida significativamente.
El fallo de Cámara que fuera apelado por el Estado, disponía el cese de la arbitrariedad en la asignación de la pauta y un plazo de 30 días para que el Estado Nacional estableciera un esquema de distribución claro y equitativo, lo que nunca fue cumplido por el Poder Ejecutivo.
En este nuevo pronunciamiento la Corte Suprema puso de manifiesto el incumplimiento de las sentencias anteriores por parte del Gobierno y la no aplicación de los criterios por ella fijados para la distribución de la pauta oficial, entendiendo que ello configura una clara violación al principio constitucional de división de poderes, causando un grave deterioro del estado constitucional democrático.
Asimismo, afirmó que el valor de los precedentes y el cumplimiento de las sentencias judiciales tienen una relevancia fundamental en el ámbito de la libertad de expresión y que toda conducta que se aparte de ello constituye una violación a ese derecho.
Este nuevo fallo corrobora la situación que venimos denunciando desde la Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) en cuanto al manejo arbitrario de la publicidad oficial en detrimento del derecho de liberta de expresión.
Hasta el momento y, pese a las reiteradas sentencias judiciales el Poder Ejecutivo no ha cumplido lo establecido por la Corte Suprema ni se ha promovido la sanción de una Norma Nacional en materia de Publicidad Oficial y Acceso a la Información Pública, ambos pilares fundamentales para el desarrollo de la libre expresión y la vida democrática consagrados por la Constitución Nacional.
La Fundación LED (Libertad de Expresión +Democracia) continuará trabajando en defensa del derecho de libertad de expresión y denunciando cualquier acto que atente contra este, sea de modo directo o indirecto e invita a todas las organizaciones de la sociedad civil a aunar esfuerzos para que se sancione en forma definitiva una ley que regule la distribución de pauta publicitaria oficial, respetando los criterios establecidos por nuestra Justicia.
Fallo CSJN Artear c Estado Nacional
12/02/2014