La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su beneplácito por el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que ordena al Estado Nacional eliminar la base de datos de la aplicación CUID.AR utilizada durante la pandemia de COVID-19.
La Sala IV de la mencionada Cámara hizo lugar a un amparo presentado por una organización de la sociedad civil para que el Estado Nacional destruya la base de datos de la aplicación CUID.AR utilizada durante la pandemia de COVID-19 con el objetivo de dar seguimiento a casos de infección, recolectar información y otorgar autorizaciones de circulación a los ciudadanos.
A pocos meses de declarada la pandemia de COVID-19 la Fundación LED publicó un informe sobre “Aplicaciones de Seguimiento de Contagios de COVID-19” (https://fundacionled.org/informes-y-publicaciones/informes-especiales/informe-especial-sobre-aplicaciones-de-seguimiento-de-contagios-covid-19 ), en el cual se analizaban y comparaban distintas APPs utilizadas por los países para monitorear el avance de la enfermedad y el cumplimiento de las normas de aislamiento establecidas.
En ese informe LED advertía que la aplicación CUID.AR, por sus características tecnológicas, implicaba un riesgo “ALTO” para la privacidad de los datos personales de los ciudadanos y un riesgo “MUY ALTO” en la re identificación de los usuarios a partir de la base de datos recopilada. Estas alertas del informe implicaban un grave riesgo para derechos elementales de los ciudadanos como la preservación de su privacidad y la adecuada protección de sus datos personales, vulnerando así sus libertades individuales.
En las conclusiones del informe la Fundación mencionaba que “el avance de la tecnología resulta fundamental para la salida a problemas complejos como el que enfrenta la humanidad por estos días. Una pandemia provocada por un virus nuevo, del que se desconoce comportamiento, tiempos de contagio y rapidez de viralización como quedo demostrado con el COVID-19 hace apreciar cada desarrollo tecnológico en vías de minimizar las consecuencias e impacto sobre la pérdida de vidas que conlleva esta infección.” pero advirtiendo que “No debe ser menos importante preservar, en las democracias modernas el pleno ejercicio de las libertades, el goce de los derechos ciudadanos y la preservación de la intimidad de cada uno de los ciudadanos que habitan cada nación.”
En la causa judicial se estableció “la afectación de un derecho de incidencia colectiva que comprende el derecho al intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales, de todas las personas cuyos datos fueron incluidos en las referida bases”, la Cámara para fundar su decisión recordó que se encontraba en cuestión “una dimensión del derecho a la intimidad, en conexión de sentido con el artículo 19 de la Constitución Nacional; constituye la acción que garantiza el derecho que toda persona tiene «a decidir por sí misma en qué medida compartirá́ con los demás sus sentimientos, pensamiento y los hechos de su vida personal» (Fallos: 306:1892).”, para ordenar finalmente que se diera cumplimiento a la propia norma del estado que establecía que los datos “…deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados. Que, en este sentido, habiendo finalizado las razones que fundaron inicialmente la implementación inmediata de la aplicación “Cuid.AR”, indudablemente necesaria en el contexto de pandemia, es menester suprimir la aplicación de los sistemas, e iniciar los trámites pertinentes ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de dar de baja las mentadas bases de datos involucradas en la aplicación”.
LED celebra esta decisión judicial que ratifica lo que oportunamente se advirtiera y que reafirma la vigencia de derechos fundamentales de los ciudadanos, dará seguimiento al caso para verificar que se de cabal cumplimiento a la manda judicial y continuará con su labor de defensa y difusión de los principios fundamentales de toda sociedad democrática.