La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) desea realizar algunas apreciaciones respecto a la constitución de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) implementada mediante el Decreto 677/2015.
Al respecto es necesario tener presente que la Ley 27.078 (Argentina Digital), en cuyo artículo 77 se crea la AFTIC, no se encuentra reglamentada hasta el día de hoy, razón por la cual las amplias facultades que la norma otorga a este organismo no pueden ser claramente delimitadas a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de las resoluciones que se adopten.
Durante el tratamiento legislativo de la Ley Argentina Digital, la Fundación LED se presentó a las audiencias públicas convocadas por la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación. En esa oportunidad manifestamos nuestra preocupación por la discrecionalidad con la que el organismo de aplicación podría actuar y por lo que considerábamos facultades que excedían las atribuciones de una autoridad de estas características. Esta preocupación se acrecienta ahora al ponerse en funcionamiento la AFTIC sin que exista un marco reglamentario que delimite claramente los alcances de sus funciones.
En ese mismo ámbito planteamos que la conformación del directorio de la AFTIC replicaba la estructura de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), y que en consecuencia era esperable que el nuevo organismo tuviera los mismos defectos que en reiteradas oportunidades hemos expuesto respecto a la AFSCA.
Debemos recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual explicitó que:
“Es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión.
La autoridad de aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios establecidos en la Constitución , en los tratados internacionales a ella incorporados y en la propia ley. Debe respetar la igualdad de trato, tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.”
LED ha consignado en sus informes anuales las distintas acciones y omisiones de la AFSCA que ponen en tela de juicio la capacidad técnica y la independencia del organismo. Al tener la AFTIC una composición casi idéntica es difícil pensar que los resultados puedan ser diferentes.
Adicionalmente debemos tener presente que la AFTIC controlará o asumirá las competencias de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, la Comisión Nacional de Comunicaciones, la empresa Argentina Satelital (Ar-Sat), el plan Argentina Conectada y el Correo Argentino. Según algunas estimaciones tendrá el control de unos 15.000 millones de pesos del presupuesto nacional. Si se aprecian las irregularidades que investiga la justicia respecto al manejo de los recursos de la AFSCA con un presupuesto de 556 millones de pesos, se debe alertar sobre las dificultades que podrían sobrevenir con la nueva autoridad de aplicación.
Finalmente no podemos dejar de señalar la inconveniencia temporal para concretar la conformación de este nuevo organismo.
La Ley 27.078 establece un mandato de 4 años para los directores de la AFTIC, en consecuencia aquellos que resulten designados para conformar el organismo tendrán mandato hasta el año 2019.
Nuestro país se encuentra cercano a un proceso electoral que definirá un nuevo gobierno a partir del 10 de diciembre de este año, y al mismo tiempo modificará la composición del Poder Legislativo.
En este contexto parece poco recomendable designar a funcionarios que tendrán el control de una cuestión tan sensible como las telecomunicaciones pudiendo condicionar las acciones de un futuro gobierno.
La Fundación LED sugerirá a los distintos bloques parlamentarios, a las Organizaciones No Gubernamentales y a distintos actores del sector de las telecomunicaciones y los medios audiovisuales, la realización de audiencias públicas y/o distintas acciones que transparenten el proceso de designación a fin de evitar que el mismo se concrete sin las garantías de pluralidad y legitimidad necesarias.