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Internet: Libertad de Expresión y Derecho a la Imagen

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) desea destacar por su trascendencia el  reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “ Rodriguez, María Belén c/ Google Inc. s/ Daños y Perjuicios” dictado en fecha 28 de octubre de 2014 en el cual nuestro Máximo Tribunal deslindó de responsabilidad a los buscadores de internet y reafirmó que “toda restricción, sanción  a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad.”

El fallo en cuestión fue a consecuencia de una demanda de daños y perjuicios iniciada por María Belén Rodríguez, modelo y actriz, contra Google Inc. Y Yahoo Argentina SRL en la que sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además se habrían avasallado sus derechos personalísimos al habérsela vinculado a determinadas páginas de internet de contenido erótico y/o pornográfico. Pidió el cese del uso de su imagen y la eliminación de esas vinculaciones.

En el citado caso se hallaban en conflicto por un lado, el derecho de libertad de expresión e información y, por el otro, el derecho al honor y a la imagen.

El Máximo Tribunal rechazó la demanda contra los buscadores, llamados también “ motores de búsqueda” en base a los siguientes argumentos:

1)  Alcance del Derecho de Libertad de Expresión en Internet y rol de los buscadores.

 – La búsqueda, recepción y difusión de la información e ideas de toda índole a través de internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión ( Considerando 10)

– Conforme lo establecido por la Relatoría para la Libertad de Expresión de  la Organización de Estados Americanos “ la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación y que el acceso a internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos como la educación, la asociación, la atención de la salud y el derecho a elecciones libres;

– El rol de los motores de búsqueda en el funcionamiento de internet resulta indudable;

– El derecho a expresarse a través de internet fomenta la libertad de expresión tanto desde su dimensión individual como colectivo ( considerando 11), se incrementa la capacidad de acceder a la información y se fomenta el pluralismo;

– La libertad de expresión es la piedra angular de la existencia misma de  la sociedad democrática 

2)   Toda restricción a la Libertad de Expresión se presume inconstitucional: Colisión entre el Derecho de la Libertad de Expresión en Internet y el Derecho a la Imagen y la privacidad.

Cuando colisiona el derecho de libertad de expresión a través de internet con el derecho a la imagen, que surge del artículo 19 de la Constitución Nacional se deben desechar criterios objetivos de responsabilidad, vale decir que, no se puede culpar a los buscadores por el solo hecho de que canalizan o enlazan contenidos. Por lo contrario, solo se puede aplicar responsabilidad subjetiva, es decir, que a partir del momento en que el buscador tenga efectivo conocimiento del contenido ilícito de una página web, la “ ajenidad” del buscador desaparece y de no procurar el bloqueo del resultado, sería responsable por la culpa.

Ahora bien, la cuestión a determinar es si basta una notificación privada al buscador o es exigible la comunicación de una autoridad competente (Considerando 18). En este sentido, la Corte establece el siguiente criterio: existen casos en que  el daño es manifiesto y grosero y otros en que es dudoso o exige un esclarecimiento. Los primeros son los supuestos ilícitos respecto de contenidos dañosos como pornografía infantil, datos que faciliten la comisión de delitos, que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas, que hagan apología del genocidio, del racismo, que en forma clara e indiscutible importen violaciones graves a la privacidad exhibiendo actos que son indiscutiblemente privados. En estos casos bastaría una simple comunicación fehaciente.

 

Por el contrario, en los casos en que el contenido dañoso  importe lesiones al honor  pero exijan un esclarecimiento que deba debatirse o precisarse en sede judicial o administrativa para su efectiva determinación , no puede exigirse al buscador que supla esta función.

Por ello, no es el buscador responsable por los contenidos que otro ha creado y es el creador de la página web quien debe responder por los daños ocasionados y no el buscador que es un mero intermediario.

El buscador incurriría en negligencia culpable si, una vez notificado  válidamente de la infracción, no actuaran con la debida diligencia (considerando 22).

La Corte también rechaza la posibilidad de condenar a los buscadores a  establecer filtros o bloqueos de vinculaciones para el futuro puesto que la libertad de expresión no está sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores.

Establece que si bien la libertad de expresión no es un derecho absoluto solo podría ceder ante supuestos  excepcionales como por ejemplo la protección de menores en virtud del interés superior del niño, situación que no se dio en este caso y por ello rechaza la demanda.

El fallo referido  implica una justa composición de derechos y adquiere una mayor trascendencia en momentos en los cuales desde algunos sectores políticos se intenta restringir la libertad de expresión , tal como ha sido el proyecto de ley presentado bajo el expediente 7379-D-14 el 18 de septiembre del corriente en la Cámara de Diputados de la Nación mediante el cual se faculta al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) a clausurar plataformas de internet que admitan comentarios de usuarios cuando considere que los mismos contienen mensajes discriminatorios, y ante el cual hemos manifestado nuestro rechazo (http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/rechazo-a-proyecto-de-ley-que-limita-la-libertad-de-expresion).

En similar sentido, en diciembre de 2013 la provincia de Entre Ríos avanzó en una legislación similar que mereció un amplio rechazo por parte de LED y de otras organizaciones dedicadas a la protección de la libertad de expresión. El proyecto del Diputado Almará convertido en ley establecía que en caso de “conmoción interior” se facultara al Poder Ejecutivo a bloquear contenidos de las redes sociales a “fin de evitar que se lesione la paz social”.

Desde la Fundación LED manifestamos nuestro beneplácito con el fallo de la Corte Suprema en cuanto reafirma la importancia y trascendencia del derecho de Libertad de expresión en internet  para la vida democrática para la protección de la libre circulación de ideas y opiniones de toda índole procurando un justo equilibrio con los derechos personalísimos.

 

Fallo Rodriguez c Google

01/11/2014