La Fundación LED (Libertad de expresión + Democracia) desea destacar por su trascendencia el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “GRANIER Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN) VS. VENEZUELA” dictado en fecha 22 de junio de 2015 y notificado a las partes con fecha 7 de septiembre, mediante el cual condenó al Estado venezolano a restablecer la frecuencia del espectro radioeléctrico a Radio Caracas Televisión (RCTV), que no le fuera renovada en el año 2007.
El hecho ocurrió en el año 2007 cuando por decisión del gobierno del ex presidente Hugo Chávez se decidió no renovar la concesión de RCTV lo que provocó que el medio de comunicación, dejara de transmitir como una estación de televisión abierta con cobertura nacional en Venezuela.
En la demanda llevada a la Corte Interamericana, las Autoridades y periodistas de la emisora pusieron de manifiesto que la decisión del gobierno venezolano se debió a que sus directivos se negaron a cambiar su línea editorial crítica al gobierno del entonces presidente Hugo Chávez.
En consecuencia, el pasado 22 de junio de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), declaró la violación por parte del Estado venezolano de:
(i) Los artículos 13.1 y 13.3 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, por cuanto la decisión de no renovar la concesión a RCTV configuró una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Inés Bacalao, Eladio Lárez, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño.
(ii) El artículo 13 en relación con el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, ya que entendió que la decisión del gobierno venezolano de reservarse la porción del espectro asignado a RCTV y no la de otros canales de televisión cuya concesión también vencían el mismo día, implicó un trato discriminatorio en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Para así resolver, la CIDH concluyó, como lo ha hecho en otros casos, “que los hechos del presente caso implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno” (el subrayado nos pertenece)[i]
Asimismo, consideró necesario resaltar que “la desviación de poder aquí declarada tuvo un impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, no sólo en los trabajadores y directivos de RCTV, sino además en la dimensión social de dicho derecho (supra párr. 136), es decir, en la ciudadanía que se vio privada de tener acceso a la línea editorial que RCTV representaba. En efecto, la finalidad real buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger.”[ii]
Por otra parte, la CIDH encontró internacionalmente responsable al Estado por la violación a los derechos a un debido proceso, al plazo razonable y a ser oído, en varios procesos administrativos y judiciales.
Asimismo, en la parte dispositiva la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó como forma de reparación que el Estado venezolano;
(i) Restablezca la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión y devuelva los bienes que fueron objeto de las medidas cautelares,
(ii) Disponga la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión,
(iii) Adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que se lleven a cabo, sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente,
(iv) Indemnice a los afectados por daño material e inmaterial,
La Fundación LED ha seguido con atención el avance del gobierno venezolano contra los medios de comunicación de dicho país, advirtiendo en reiteradas oportunidades sobre episodios como el bloqueo de portales de internet, restricciones a la adquisición de papel periódico, ataques a medios y trabajadores de prensa, persecución judicial de periodistas, sanción de normativas sumamente restrictivas, como la ley de medios vigente en dicho país, todos los cuales constituyen un evidente deterioro a la libertad de expresión así como un claro incumplimiento a los principios consagrados en los Tratados internacionales de derechos humanos.
Desde la Fundación LED manifestamos nuestro beneplácito con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en cuanto reafirma la importancia y trascendencia del derecho de Libertad de expresión para la vida democrática de la región.
[i] Considerando 197 Sentencia del 22 de junio de 2105 caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela [ii] Considerando 198 Sentencia del 22 de junio de 2105 caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela