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La Ley de Medios más restrictiva de Latinoamérica. Diario Clarín el 6 de septiembre de 2013.

Versión completa de la Nota de Opinión de Silvana Giudici, Presidenta de la Fundación LED

Publicada en el Diario Clarín el 6 de septiembre de 2013.

La audiencia pública convocada por la Corte Suprema en relación a la ley de medios significó un aporte al debate público sobre la libertad de expresión y las consecuencias de su afectación a través de marcos regulatorios restrictivos.

En ese contexto, es necesario destacar un análisis comparativo que formulamos desde la Fundación LED para analizar los efectos de la ley de medios en el escenario regional.

La comparación contempló la normativa vigente en Ecuador y Bolivia, Perú, Venezuela y Argentina y la primera conclusión a la que permite arribar es que la ley de medios argentina es la más restrictiva de Latinoamérica a la hora de establecer marcos regulatorios del espectro radioeléctrico y fijar plazos para la adecuación de las licencias vigentes.

El artículo 161 de la Ley 26.522 fija un año de plazo para la desinversión, mientras que  la nueva Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador establece un avance progresivo, en la redistribución de las frecuencias de radio y televisión de señal abierta. Las licencias que se extingan dentro del plazo de un año desde la publicación de la referida norma, se prorrogan por un máximo de un año más hasta que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establezca el procedimiento para optar por una nueva concesión. (Disposición  transitoria 11ª).

La Ley promulgada por Evo Morales establece un año de plazo para entrada en vigencia del nuevo régimen (Disposiciones Transitorias, 1° I, II III) pero con expreso reconocimiento de los derechos adquiridos para quienes tengan licencias vigentes.

Ni Hugo Chávez fue tan lejos ya que en su legislación (Ley Resorte y Ley de Telecomunicaciones) no fijó plazos para la desinversión. El régimen venezolano respeta la finalización del plazo de vigencia de las licencias o autorizaciones otorgadas, que es de 15 años para luego renovarlas a criterio de la autoridad de aplicación (Arts.  21 y 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones).

Por su parte el anteproyecto de ley que se debate en Uruguay fija un plazo 5 años para la adecuación. La normativa peruana no fija plazos para la desinversión.

En materia de utilización y aprovechamiento del espectro radioeléctrico Rafael Correa imitó el modelo argentino dedicando el 34% del mismo a los medios comunitarios. En cambio, ninguna regulación latinoamericana, (ni mundial, es necesario agregar) se animó a “cuotificar” audiencias, como si lo hace el artículo 45 de la ley argentina que limita  a los licenciatarios a cubrir hasta el 35% del total nacional de habitantes o de abonados, ignorando que, los derechos de los suscriptores y la libertad de los usuarios/consumidores están por encima de cualquier tope regulatorio. Obviando además que la legislación en defensa de la competencia debe regir para todos en general y que, en ningún caso, esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación, conforme lo establecido por la Organización de Estados Americanos en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.

Avanzando en la comparación por otra parte, ninguna legislación regional ha permitido las asimetrías que promueve la ley de medios de la Presidenta Kirchner. Nuestra ley por ejemplo establece permisos para operar a la televisión satelital con una sola licencia a nivel nacional que abarca todo el territorio nacional mientras que restringe a los operadores de cable fijándoles un límite de 24 licencias para prestar servicios en solo algunas de las zonas del país.

Esta comparación no pretende soslayar que en materia de regulación de contenidos, tanto Ecuador como Venezuela son mucho más restrictivos. La inclusión de un código deontológico en el art. 9 de la ley ecuatoriana y la creación de la figura del “linchamiento mediático” (Art. 10 inciso j) imponen sanciones al ejercicio del periodismo configurando una verdadera mordaza y naturalización de la censura. En Venezuela, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, considera como “violencia” a las manifestaciones sociales y, en consecuencia, no pueden transmitirse en vivo.

En definitiva, la resolución sobre la constitucionalidad de la ley argentina deberá tener en cuenta que, si bien los marcos regulatorios del espectro radioeléctrico son necesarios a fin de garantizar mayor diversidad y posibilidad de emisión a todos los sectores sociales, de ninguna manera deben redactarse  para incluir cláusulas que cercenen los derechos ciudadanos o limiten la libertad de prensa.

 

Silvana Giudici
Presidenta Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia)