La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) alerta sobre el sostenido incumplimiento de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -AFSCA-, en especial con relación al otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de televisión de baja potencia.
El día 7 de octubre, la AFSCA, mediante resolución de Directorio en el expediente 2613-AFSCA/13, procedió a autorizar en forma precaria el funcionamiento y explotación de los servicios de televisión abierta de baja potencia de diversas emisoras que operan con tecnología analógica.
Esa resolución se ha dictado estando aún pendiente el cumplimiento, por parte de la AFSCA, del articulo 156 de la Leyde Medios que la obliga a elaborar las normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicio en un plazo de ciento ochenta (180) días desde su constitución.
No obstante la prescripción legal y, a casi cuatro años de la sanción de la misma, la Autoridad Federal no ha procedido al cumplimiento de dicha obligación sino que continúa otorgando licencias en forma precaria sin el fundamento técnico requerido por la norma.
La ley de servicios de comunicación audiovisual establece en el capítulo referido al Régimen para la Adjudicación de Licencias y Autorizaciones (artículo 32) que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelital que utilicen espectro radioeléctrico, se otorgarán mediante régimen de concurso público abierto y permanente. En todos los casos y en forma previa a la adjudicación se requerirá informe técnico de los organismos competentes.
Respecto de los servicios de baja potencia, la ley 26.522 crea un régimen especial y excepcional de adjudicación directa (artículo 49) fijando los requisitos mínimos para dicha modalidad precaria. Estos son:
a. Corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio.
b. Son con carácter de excepción
c. Se dan en circunstancias de probada disponibilidad de espectro
d. Se deben otorgar en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica.
e. Se otorgarán siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social.
De los fundamentos de la Resolución en cuestión no surgen referencias al citado artículo 49 sino que reconoce que el obstáculo para proceder al llamado a concursos es la falta de cumplimiento del dictado de las normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional del Servicio ya que establece que“hasta tanto se encuentre completada la normativa técnica nacional que permita la sustanciación de concursos públicos, corresponde otorgar de manera provisoria una autorización precaria para el funcionamiento de los servicios de televisión abierta de baja potencia que se adscribieron temporáneamente al ordenamiento y cumplieron las condiciones allí fijadas.” sin referir a ninguno de los supuestos de adjudicación directa previstos por la norma.
La Decisión en cuestión se ha fundado enla Resolución AFSCA N° 3/2009, que aprobó el ordenamiento de los Servicios de Televisión de Baja Potencia, a dos meses de la sanción de la Leyde Medios y como medida paliativa hasta dar cumplimiento al artículo 156 de esa ley, circunstancia esta no cumplida hasta la fecha.
Asimismo,la Ley de Medios prevé que la asignación de licencias y autorizaciones solo podrá efectuarse de acuerdo al Plan Técnico Nacional. El mismo todavía no ha sido confeccionado por la autoridad de aplicación.
Una vez más la AFSCA procedió a otorgar licencias apartándose de los procedimientos legales establecidos por la ley 26.522 y de los objetivos de pluralidad e igualdad de oportunidades para todos los operadores a la hora de obtener permisos o licencias que le permitan la prestación de servicios de televisión abierta, radio en sus distintas modalidades, televisión de baja potencia, televisión digital o cualquier otra modalidad de emisión de contenidos que requiera competencia e intervención de la autoridad de aplicación, tal como lo hemos denunciado desde la Fundación Led en reiteradas oportunidades.
En la fecha se cumplen cuatro años de sancionada la norma y resulta cada vez más evidente que los objetivos que el gobierno esgrimió durante el debate parlamentario y la sanción de la ley 26.522 nunca fueron cumplidos. La diversidad de voces nunca se ha promovido ni sustanciado, de lo contrario se hubiesen desarrollando con éxito los concursos convocados en junio de 2011 y anulados luego de sucesivas prórrogas en julio de 2012 y se estaría cumpliendo así con la ley sin arbitrariedades, independientemente de quienes sean los titulares de los medios o de la línea editorial que sigan.
La Fundación LED vuelve a advertir sobre la omisión reiterada de la AFSCA en dar cumplimiento no solo a la normativa vigente sino a las prácticas más básicas de transparencia administrativa, expresa demás preocupación por el grado de arbitrariedad manifiesta en el otorgamiento de licencias. Instando a la vez a que la Autoridad Federal proceda a emitir las normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la norma nacional de Servicio.