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Manifiesta preocupación por la sentencia dictada por el Superior Tribunal de San Luis contra el periodista Diego Masci

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por la sentencia dictada contra el periodista Diego Mariano Masci, confirmada por el  Superior Tribunal de San Luis, condenándolo  al pago de una multa por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de violación de intimidad por la publicación de una comunicación electrónica en autos “INCIDENTE DE CASACIÓN: MASCI DIEGO (QUERELLADO) – SPINUZZA MARÍA NATALIA (QUERELLANTE) – «AV. VIOLACIÓN DE INTIMIDAD» – RECURSO DE CASACIÓN”  en la que se lo ha imputado  de difundir un video en el que la ex Ministra de Educación María Natalia Spinuzza comentaba sobre su estado de embriaguez en ocasión de unas vacaciones familiares.

Sobre el particular destacamos que el citado periodista ha alegado en tal causa que  se “…ha omitido aplicar la garantía a la libertad de expresión de las ideas, que se encuentra consagrada en la Constitución Nacional (artículos 14 y 32), como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 4), entre otros instrumentos con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la CN), limitándose la juez sentenciante, a formular apreciaciones genéricas y desprovistas de referencia a los hechos y constancias de la causa…” (conforme surge del voto de la Dra. Andrea Carolina Monte Risso, en sentencia del STJSL- S.D. Nº 218/21 del 25/11/2021)

En la causa, se  ha sostenido que ha sido violado el derecho a la defensa del citado periodista, al ser condenado a pesar de no haberse  ha acompañado la publicación en base a lo cual se lo querelló,  “…quedando absolutamente acreditado que la supuesta nota por la cual se lo denunció no se publicó jamás, que en el horario en que se basó la acusación no se realizó ninguna publicación en el sitio web periodístico www.zbol.com.ar y que el video adjunto a la querella, no pudo ser analizado por no haber podido el perito accedido al mismo…” (mismo voto citado más arriba)

Hecho de esta naturaleza afectan el ejercicio de la libre expresión en nuestro país agravada por el hecho que sea un funcionario público quien presenta como peligrosa la libre circulación de ideas y opiniones y propone acentuar el control sobre los  diversos medios de comunicación, incluyendo los difundidos a través de medios digitales, en este caso el sitio web periodístico www.zbol.com.ar.

En la especie es de señalar que los funcionarios públicos en una sociedad democrática tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan; porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente; porque sus actividades trascienden la esfera privada para ingresar a la esfera del debate público; y porque cuentan con medios apropiados para defenderse (Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C No. 107, párr. 128.)

Entendemos que el funcionamiento de la democracia exige el mayor nivel posible de discusión pública sobre el funcionamiento de la sociedad y del Estado en todos sus aspectos, esto es, sobre los asuntos de interés público y la gestión pública y los asuntos de interés común deben ser objeto de control por la sociedad en su conjunto.

En ese orden de ideas debe destacarse  que el adecuado desenvolvimiento de la democracia requiera la mayor circulación de informes, opiniones e ideas sobre asuntos de interés público, tal como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiteradas oportunidades que, por otra parte  es un derecho humano consagrado, tal como lo indica el artículo 19 de la declaración de los DDHH de la Organización de las Naciones Unidas proclamada por la Asamblea General del Organismo, el 10 de diciembre de 1948: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La Fundación LED  seguirá con atención el desarrollo de estos hechos, al tiempo que expresamos nuestra solidaridad con los trabajadores de prensa y medios afectados, reiterando nuestro compromiso en la defensa de los derechos fundamentales para una sociedad democrática y la plena vigencia del estado de derecho.