La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por el anuncio efectuado por el Secretario de Asuntos Estratégicos y titular del Consejo Económico y Social (CES), Gustavo Beliz, respecto del programa gubernamental para «profundizar los lineamientos centrales del uso de las redes sociales para el bien común».
El proyecto anunciado se suma a anteriores intentos del Gobierno Nacional, para intervenir sobre los contenidos de las redes sociales, en distintas circunstancias desde el año 2020. Todo intento de regulación sobre contenidos o control del funcionamiento de las redes sociales implica lesionar y poner en riesgo los derechos que la Constitución Nacional garantiza. El anuncio efectuado por el Secretario Gustavo Beliz sobre la creación de un programa dentro del ámbito del Consejo Económico y Social para promover el “uso de las redes sociales para el bien común” a fin de “que dejen de intoxicar el espíritu de nuestra democracia”, pone en serio riesgo la libertad de expresión y las garantías de pluralidad que los gobiernos democráticos deben respetar.
Como ya lo habíamos expresado desde la Fundación LED en su oportunidad, el ejecutivo nacional, vuelve a traspasar los límites del rol del estado frente al debate público en redes sociales, como ya lo hizo en dos oportunidades anteriores. Así fue con la implementación del protocolo de “ciberpatrullaje” que la ex Ministra de Seguridad Sabina Frederic aprobó mediante Resolución 144/2020 a fin de conocer el humor social monitoreando las redes sociales, y con la creación el Observatorio de la Desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales (Nodio) en la órbita de la Defensoría del Público, que intentó “perseguir y determinar el origen de las campañas de desinformación o fake news”.
Una vez más un funcionario del ejecutivo, amparado en la existencia de discursos de odio, propone intervenir desde el Estado para regular el “buen uso de las redes sociales”, facultad que de ninguna manera le cabe a la administración de gobierno.
La ley 23.062 dispone que «… la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión».
Por su parte, la ley 26.522 es la única que puede regular contenidos en los medios audiovisuales y lo hace estrictamente en temas vinculados a protección de la minoridad, o normas específicas. El Poder Ejecutivo no puede regular contenidos generales. Lo que vuelve más preocupante aún el anuncio, cuando en el brief difundido oficialmente en su punto 3 se convoca a radios, televisión y prensa gráfica a participar del programa, cuando es el ENACOM, la autoridad de aplicación que, al contar con la oposición como parte del directorio, es quien tiene la exclusividad de la relación regulatoria con los medios de comunicación audiovisuales.
Es por eso que todo intento de regulación del contenido de las redes sociales encuentra su freno en las garantías al ejercicio de ese derecho que contempla el art.14 de la Constitución Nacional, careciendo por ello el Poder Ejecutivo de facultades para regular los contenidos que atraviesan las redes de Internet.
El derecho a la libertad de expresión se encuentra consagrado también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 4), entre otros instrumentos con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la CN).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que “…el artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión ‘comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole …» y que «…. Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención Americana tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a ‘recibir’ informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. Esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno” (Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A Nº 5, párr. 30). Es por ello que toda restricción al ejercicio de la libertad de expresión debe encontrarse dispuesta por Juez competente, ya que en cualquier otro supuesto se estaría configurando un claro acto de censura gubernamental, expresamente vedado por las normas vigentes.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II, Caso S. K. A. 37, al resolver sobre un pedido de eliminar tuits dijo que un pedido de esas características era improcedente ya que “configuraría la censura previa -prohibida en nuestro ordenamiento jurídico – cuando el Dr. S.K. busca que no existan en Twitter ni en ningún medio de comunicación los comentarios efectuados y los que podría realizar en el futuro el Sr. H. relativos a su persona”. (citado en https://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-19-1/00_Revista_Juridica_Ano19-N1-04.pdf)
Lo mismo declama el propio poder ejecutivo en su página web «…La seguridad en Internet está relacionada con el ejercicio pleno de los derechos, como por ejemplo: Derecho a la libre expresión: pilar fundamental de los derechos humanos y de la convivencia democrática. Los entornos digitales deben asegurar que los ciudadanos puedan expresarse libremente como es definido en la Declaración Universal de la ONU y en la Convención Americana de Derechos Humanos. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundir-las, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” https://www.argentina.gob.ar/noticias/dia-de-internet-segura
LED dará seguimiento a la evolución de este caso, lo incorporará a sus informes a fin de que tomen conocimiento del mismo los organismos internacionales en la materia que nuestro país integra y continuará trabajando para que la sociedad en general y quienes ocupan responsabilidades de gobierno en particular comprendan que la labor de la prensa independiente sin condicionamientos ni restricciones constituye un requisito fundamental para la plan vigencia de la garantías que contempla nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran.