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Preocupación por la designación del responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por la reiterada intención del Poder Ejecutivo Nacional de designar como Director/a de la Agencia de Acceso a la información Pública a funcionarios que, por carecer de suficiente experiencia y antecedentes académicos en las cuestiones reguladas por las leyes 25.326 y 27.275, no acreditan el requisito de idoneidad que el art 20 de la ley citada en ultimo término requiere.
La sanción de ley 27.275 de Acceso a la Información Pública constituyó un avance significativo en el objetivo de lograr una administración pública más transparente en el marco de una democracia robusta y madura.
Debe señalarse que el artículo 19.º de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclamó, por primera vez en la historia, que todo hombre tiene derecho a la información, y catalogó esta declaración como el Acta de Nacimiento del Derecho a la Información.
Tal como lo ha señalado Alejandro Fuemayor en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, la libertad de información y el derecho a la información se encuentran íntimamente relacionados; dicha libertad viene a constituir el resultado de todos los principios tradicionales de libertad de pensamiento, de expresión y de prensa, aplicados a los modernos medios de comunicación sonoros y audiovisuales.
El acceso a la información es un pilar indispensable que permite el libre flujo de información y promueve la promoción y protección de los derechos humanos. En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible elaborada por la UNESCO, el acceso a la información producida por organismos públicos ha sido reconocido como un mecanismo necesario para facilitar la participación pública en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en donde ese organismo tiene la tarea de supervisar e informar respecto de la aplicación de las políticas de acceso a la información a nivel mundial bajo el Objetivo 16.
En su día, al enviar el Poder Ejecutivo el proyecto de la ley 27.275, esta Fundación reconoció la trascendencia de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional que garantizaría el efectivo ejercicio de este derecho y promueve la transparencia de gobierno y la participación ciudadana.
La ciada ley obliga a todos los funcionarios de los poderes del Estado Nacional a brindar información pública a quienes así la solicitaren, en un plazo razonable y bajo sanciones específicas en los supuestos de denegatoria, todo lo cual implica un claro progreso en materia de Derechos Humanos.
Entre los aspectos más importantes de la norma se destaca la creación de una agencia específica que velará por el cumplimiento de la ley y promoverá medidas de transparencia activa; la realización de procesos públicos, abiertos y transparentes que garantice la idoneidad del candidato para la selección de los funcionarios responsables del área; el establecimiento de plazos concretos y razonables para que los funcionarios públicos brinden la información solicitada; la implementación de políticas de gobierno abierto mediante la utilización de las nuevas tecnologías y el respeto por el federalismo.
En la Exposición de Motivos que acompañó al proyecto de ley que finalmente fue sancionado y promulgado, el Poder Ejecutivo Nacional reconoció que “… resulta primordial contar con una Ley que regule el derecho de acceso a la información pública respetando los estándares internacionales y estableciendo obligaciones mínimas de transparencia activa para todas las áreas del Estado. Este instrumento será la herramienta jurídica que hará operativo el derecho y marcará sus alcances, reduciendo la discrecionalidad del Estado en el manejo de la información.”
Como ya sostuvieron otras Organizaciones de la Sociedad Civil en oportunidad de un proceso similar llevado a cabo durante el año 2021 la Agencia de Acceso a la Información Pública tiene una tarea insustituible en la protección de ese derecho humano, que es a su vez fundamental para una democracia robusta y de calidad en la que la ciudadanía pueda saber y participar activamente de los asuntos públicos.
Es por ello que se apunta en los considerandos de la norma que resulta conveniente posibilitar mecanismos que permitan a los ciudadanos —individual o colectivamente— a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, y a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento para producir.
Entre los roles del Director de la Agencia se destacan no sólo el de resolver los reclamos de las y los peticionarios y monitorear la publicación proactiva de información, sino también el de garantizar que se apliquen los mejores estándares en la materia y sea estimulada una práctica ciudadana y estatal que permita contar con un Estado Abierto basado en los pilares de la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. A esto se suma que la Agencia es el órgano encargado de proteger los datos personales y asegurar que en nuestro país se respete el derecho a la privacidad.
Su correcto funcionamiento requiere de funcionarias y funcionarios con un alto compromiso y conocimiento en la temática y probada idoneidad en la materia. De lo contrario, se corre el riesgo de que sean tolerados menores niveles de transparencia y apertura de la información en manos del conjunto de las instituciones bajo la órbita del Poder Ejecutivo.
La Agencia de Acceso a la Información Pública tiene a su cargo la protección del derecho humano a saber y participar activamente de los asuntos públicos y simultáneamente, es órgano de aplicación y control de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Es por ello que estimamos que la persona que ocupe la Dirección debería contar con experiencia e idoneidad en Derecho Constitucional y en Derecho Internacional de Derechos Humanos, requisitos de suma importancia para el cumplimiento de la función de Director o Directora, en atención a la necesidad de resolver casos en los que haya conflicto entre ambos derechos.
Ante una hipótesis de conflicto entre ambos, es fundamental conocer de técnicas de resolución de tales controversias como el test de proporcionalidad, el balance entre derechos o el principio de razonabilidad, de todo lo cual la Magister de Anchorena no acredita conocimiento, sin perjuicio del mayor de los respetos que tal funcionaria nos merece.
Asimismo y si bien la postulante contaría con experiencia en el sector público , no surgen de sus antecedentes laborales o académicos que cuente con idoneidad respecto al derecho de acceso a la información pública o la protección de datos personales, y aunque quizás fuere posible que hubiere participado en procesos de solicitudes de información pública; empero, estos eventuales casos no serían suficientes para probar la idoneidad de la candidata, no cumpliéndose por ello con lo exigido por los artículos 20 y 23 de la ley 27.725.