La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación ante el dictado del Decreto N° 5081 del Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy que reglamenta la ley N° 4444 sobre Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la Información pública.
Con fecha 10 de julio de 2015 el gobernador de la provincia de Jujuy publicó en el Boletín Oficial el Decreto 5081 que limita el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos. Por un lado, establece numerosos requisitos para solicitar información y, por otra parte, prescribe un sistema de excepciones tan amplio que faculta al funcionario a decidir, según su arbitrio, qué información brindar ante una solicitud.
En efecto, el decreto prevé una serie de requisitos que, lejos de brindar accesibilidad, complejizan el acceso a la información pública ya que, a partir de esta normativa, las personas que deseen solicitar información referida a los actos de gobierno deberán presentarla por escrito dando cumplimiento a las normas del derecho administrativo, acompañar un formulario especial, presentar copias del documento de identidad y certificado de residencia, indicar la autoridad ante la cual debe efectuarse el pedido – siendo esto de muy difícil cumplimiento puesto que en la mayoría de los casos se desconoce- y, además acreditar el pago de una tasa de actuación lo cual transforma en oneroso el ejercicio del derecho.
Por otro lado, se amplían los casos en que el Estado puede abstenerse de brindar la información requerida disponiendo excepciones que dejan al arbitrio del funcionario la decisión de brindarla o no.
Consideramos que la nueva normativa resulta contraria a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de Derechos Humanos que a ella se integran. El acceso a la información pública es un derecho fundamental garantizado por nuestra Constitución Nacional y, especialmente, por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se trata de un requisito fundamental para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo que ha recibido un alto grado de atención por parte de la comunidad internacional.
En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en reiteradas oportunidades (Fallos “ADC” año 2013 y “CIPPEC” año 2014) sosteniendo que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios se desempeñan. Así pues, estableció que la información pertenece a las personas, no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno. Este tiene la información solo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas.
Por su parte, el principio 2 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos establece que, “toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana”, y que “todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información” y para ello deben implementarse reglas claras, justas, no discriminatorias y simples respecto al manejo de solicitudes de información. Estas reglas deben incluir plazos claros y razonables, la provisión de asistencia para aquél que solicite la información, el acceso gratuito o de bajo costo y que, en ese caso, no exceda el costo de copiado o envío de la información. El decreto cuestionado, no cumple estos los estándares mínimos garantizados por las normas supralegales.
En este orden de ideas resulta importante destacar que al no haberse sancionado aún una ley nacional de acceso a la información pública resulta mayor la obligación de los Estados provinciales de adecuar su normativa interna, y muy especialmente la referida a la reglamentación de derechos fundamentales de las personas, a la Constitución Nacional y a los tratados sobre Derechos Humanos.
Desde la Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) solicitamos a las autoridades nacionales y provinciales, especialmente al gobierno de la provincia de Jujuy, se lleven adelante las acciones necesarias para garantizar el pleno acceso a la información pública de todas las personas conforme a los principios de máxima divulgación y transparencia establecidos en la Constitución Nacional.
15/07/2015