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Preocupación por la prisión preventiva a ciudadanos de Provincia de Jujuy.

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) expresa su preocupación respecto de la prisión preventiva impuesta por la justicia respecto de los ciudadanos Nahuel Morandini y Roque Villegas en la Provincia de Jujuy.

Nahuel Morandini  y Roque Villegas fueron arrestados luego de realizar publicaciones en la red social X – antes Twitter-  el pasado 26 de diciembre en el contexto de una publicación referida al ex gobernador provincial, Gerardo Morales, donde se mencionaba una supuesta infidelidad de la esposa del mandatario, Julia Snopek.

La imputación se realizó a raíz de la denuncia de Julia Snopek por supresión de identidad en perjuicio de una hija del matrimonio y luego se amplió  a violencia psicológica en el contexto de violencia de género.

Sin duda alguna, el instituto de prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, que solo cabe ser tomada en situaciones de necesidad extrema, mediante la cual se dispone privar de su libertad ambulatoria a una persona, durante el curso de un proceso penal en el que se encuentra acusada, sin que exista una sentencia judicial condenatoria firme, con el sólo fin de prevenir eventuales acciones que puedan dañar a terceros o a  la marcha del proceso.

La medida aplicada resulta desproporcionada y afecta la libertad de expresión en los términos del artículo 13 de la Convención Americana. En ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso donde se detuvo a un escritor por sus publicaciones lo cual puede aplicarse por analogía para la protección amplia del derecho a expresarse, consideró que se había presentado en este caso “una violación del artículo 13 de la Convención Americana por haberse utilizado en forma innecesaria y desproporcionada el poder punitivo del Estado…, la Convención Americana protege tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como “aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”, dado que “en una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas”[1].

La Fundación LED continuará monitoreando el caso,  bregando por el respeto del ejercicio de la libertad de expresión en nuestro país.


[1] Corte I.D.H., Caso Eduardo Kimel. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 87 y 88.