La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por la publicación de “Recomendaciones para el tratamiento periodístico adecuado de la disputa de soberanía con el Reino Unido sobre Malvinas e Islas del Atlántico Sur.”, elaborado por la Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual junto al Ministerio de Cultura y la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur.
El reclamo por las Islas Malvinas es sin duda una causa que convoca a todos los argentinos y es un derecho irrenunciable que hace a la soberanía del pueblo argentino y en ese sentido todos los esfuerzos del estado deben ser dirigidos a lograr la reincorporación de estas islas a nuestro territorio nacional por los medios pacíficos a disposición.
Sin embargo, como ha expresado LED en reiteradas oportunidades no corresponde al estado fijar pautas que determinen los contenidos de los medios periodísticos y la opinión de los periodistas y trabajadores de prensa.
El periodismo, por su trascendencia social y política, tiene deberes implícitos en su ejercicio y está sometido a responsabilidades. Es importante tener en cuenta que, en lo referente a los periodistas, para exigir responsabilidades debe darse cumplimiento a las exigencias del artículo 13.2 de la Convención Americana—en particular los requisitos de legalidad, finalidad legítima y necesidad de las limitaciones—y, en todo caso, debe atenderse a las características propias del desempeño de esta profesión que se vincula directamente al ejercicio de un derecho definido y protegido por la Convención Americana (Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 80) En cualquier caso, dada la importancia de la función que cumplen los medios de comunicación en una sociedad democrática, el principio 6 de la Declaración de Principios establece que, «la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados».
En el caso particular de estas recomendaciones, las mismas resultan desafortunadas desde el propio título, ya que al hablar de “tratamiento periodístico adecuado” se presupone que existe una forma “inadecuada” de abordar el tema por parte de la prensa, y que es un organismo estatal quien determina que es lo correcto o incorrecto en la labor periodística.
La creación de NODIO un observatorio para la “detección, verificación, identificación y desarticulación de las estrategias argumentativas de noticias maliciosas y la identificación de sus operaciones de difusión”, en el ámbito de la Defensoría del Publico, el sistema de monitoreo de medios en la ciudad de Rosario, o la creación de un Observatorio de Medios en la provincia de Santa Cruz, son antecedentes negativos a los que se suma la publicación de estas recomendaciones, las cuales van es sentido opuesto a lo deseable que es el apoyo y el fomento a la autoregulación de los medios como herramienta para garantizar la libertad de expresión y de prensa y robustecer el nivel del debate público en nuestra sociedad. Volvemos a recordar que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que “la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental” y que la misma es “un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.
LED dará seguimiento a la evolución de este caso, lo incorporará a sus informes a fin de que tomen conocimiento del mismo los organismos internacionales en la materia que nuestro país integra y continuará trabajando para que la sociedad en general y quienes ocupan responsabilidades de gobierno en particular comprendan que la labor de la prensa independiente sin condicionamientos ni restricciones constituye un requisito fundamental para la plan vigencia de la garantías que contempla nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran.