La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta preocupación por informe elaborado por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado en la Investigación Criminal (DAJuDeCO), dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacional, en el que se recopilaron expresiones realizadas por funcionarios del gobierno de Mauricio Macri respecto de jueces y fiscales.
El documento elaborado fue presentado al Fiscal Picardi, quien investiga en la causa 52956/2019, caratulada «Macri, Mauricio y otros s / Asociación ilícita, abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles”, que se encuentra a cargo de la jueza María Eugenia Capuchetti, e investiga lo que se dio a conocer como una supuesta “Mesa Judicial “.
El informe consta de 326 páginas y consiste en un “ciberpatrullaje” realizado sobre expresiones del expresidente y un grupo de dirigentes formuladas a través de la red social Twitter y en otros medios digitales.
El documento consiste en un informe realizado, según aclara, sobre la base de “estudios técnicos de búsqueda en fuentes abiertas a fin de exponer los resultados sobre ‘manifestaciones directas de carácter público de funcionarios o allegados a la gestión de gobierno que encabezó el Poder Ejecutivo Nacional entre el 10 de diciembre de 2015 y el 9 de diciembre de 2019, cuyos contenidos están emparentados con expresiones de connotaciones críticas, negativas, peyorativas y / o descalificantes, en términos profesionales y / o Personales’”.
Asimismo, dicho informe muestra gráficos, citas, reproducciones de notas periodísticas y posteos en redes sociales, sobre las opiniones públicas vertidas por funcionarios y dirigentes del gobierno de Mauricio Macri y tratan de demostrar que “acosaron” a funcionarios judiciales como los jueces Martina Forns, Diana Cañal, Graciela Marino, Enrique Arias Gibert, Luis Rafagheli, Marcela Pérez Pardo, Mirta González Burbridge y Eduardo Freiler.
Una de las figuras en la que se puntualiza la investigación es la ex procuradora Gils Carbó, a quien le dedica un extenso análisis realizando un gráfico de «identificación temporal de las manifestaciones», que muestra que en 2015 y 2016 el índice de menciones llega a nivel 1; en junio de 2017 trepa a nivel 3; al mes siguiente crece exponencialmente hasta 15 y poco después se produce la renuncia de la procuradora, volviendo En diciembre de 2017, el índice de «manifestaciones» vuelve a descender.
Los hechos descriptos revisten suma gravedad puesto que implican la persecución y criminalización de la expresión lo cual resulta agravado al tratarse de las opiniones de funcionarios públicos lo cual se encuentra especialmente protegida por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
En principio, todas las formas de discurso están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten.
En efecto, nuestra Constitución Nacional garantiza especialmente el derecho a la libre expresión en todas su formas, y particularmente la ley 26.032 que establece que “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.”
De particular importancia es la regla según la cual la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática[1].
En consecuencia, las expresiones, informaciones y opiniones atinentes a asuntos de interés público, al Estado y sus instituciones, gozan de mayor protección bajo la Convención Americana, lo cual implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión, y que las entidades y funcionarios que conforman el Estado, así como quienes aspiran a ocupar cargos públicos, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica .
Ello se aplica a los funcionarios, incluyendo aquellos que integran los tribunales. Además, al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad. En conclusión, «las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático«[2].
Es por ello que el informe en cuestión afecta la libertad de expresión en su faz individual y social por incluir las expresiones y opiniones públicas realizadas por ex funcionarios de gobierno en ejercicio de su libre expresión, a los fines de su agregación y consideración en el marco de una causa criminal. Más aún cuando el cyberpatrullaje y monitoreo de las opiniones publicadas en las redes sociales surge desde el poder judicial quien debe velar por la vigencia plena de la libertad de expresión.
Sumado a ello, si dentro del cyberpatrullaje se persiguieran las expresiones de legisladores, ello vulnera también el derecho a la libertad de expresión en el marco de la inmunidad de opinión consagrada en el artículo 68 de la Constitución Nacional que dispone “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opciones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
Tal como lo ha reconocido la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Constitución protege de un modo absoluto las opiniones de diputados y senadores y consagra lo que el Máximo Tribunal ha denominado “ irresponsabilidad penal que no cabe atenuar mediante el reconocimiento de excepciones no previstas en el mismo artículo” ( Cnf.” Martinez Casas” Fallos 248-462). Es decir, se trata de una garantía de carácter absoluto que se traduce en la inmunidad penal y se extiende a la inmunidad civil de los legisladores.
Esta inmunidad de opinión protege sin lugar a dudas el de la función legislativa como base y fundamento del libre debate de ideas y opiniones en nuestro sistema democrático y Republicano.
También advertimos que las medidas llevadas a cabo por la DAJuDeCo tendrían un potencial efecto de censura de otros dirigentes políticos o ciudadanos. La identificación de las cuentas de redes sociales, el rastreo de ip y el monitoreo de la opinión de funcionarios, legisladores con inmunidad parlamentaria y fueros que protegen sus expresiones, o de otros protagonistas del quehacer político, sienta un grave precedente que podría amedrentar a todo aquel que decida opinar sobre cualquier tema de debate público en el futuro.
Desde la Fundación LED no podemos dejar de expresar preocupación sobre estos hechos que afectan la libertad de opinión y el intercambio democrático en el ámbito público.
Es por ello que daremos seguimiento a la evolución del informe, esperando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise lo actuado por la DAJuDeCO a fin de ajustar su actuación dentro de los límites constitucionales y preservar las garantías de un debate público vigoroso y el ejercicio pleno de la libertad de palabra y opinión, factor elemental para la existencia de la democracia en nuestro país.
[1] Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004
[2] Corte I.D.H., Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 115.