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Rechazo a proyecto de ley que limita la libertad de expresión

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su rechazo al proyecto de ley presentado bajo el expediente 7379-D-14 el 18 de septiembre del corriente en la Cámara de Diputados de la Nación mediante el cual se faculta al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) a clausurar plataformas de internet que admitan comentarios de usuarios cuando considere que los mismos contienen mensajes discriminatorios.
En este sentido es necesario precisar algunos conceptos.
Como organización comprometida con la difusión y defensa de los Derechos Humanos en su más amplia acepción, LED repudia cualquier tipo de acto o conducta discriminatoria, hacia cualquier persona o grupo de personas en función de sus creencias, sexo, o religión.
Sin embargo no resulta aceptable que con el objetivo de salvaguardar el respeto por la diversidad que debe imperar en una sociedad democrática se lesione a la libertad de expresión -comprensiva de la de información y expresión de ideas- al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha reconocido un lugar preeminente para el desenvolvimiento institucional de la República. Lo mismo ha reafirmado la reforma constitucional, mediante un explícito reconocimiento en la Convención Constituyente de 1994 (artículo 75 inciso 22 y 23 de la Constitución).
Es con el caso «Campillay» que el más alto tribunal de la Nación desarrolló una doctrina según la cual, en determinadas condiciones, la reproducción de los dichos de otro no trae aparejada responsabilidad civil ni penal. Para ello es preciso que se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquélla. Ello posibilita transparentar el origen de las informaciones y permite a los lectores relacionarlas con el medio a través del cual lo recibió. En el dictamen del fallo que dio lugar al fallo «Sujarchuk», queda en claro que la doctrina Campillay expresa la imposibilidad de atribuir responsabilidad alguna al propietario que se limita a publicar en un blog una opinión mencionando expresamente la fuente de la que provino.

Facultar a un organismo como el INADI a imponer sanciones que pueden llegar a la clausura y quita de concesiones, a aquellos medios de comunicación que difundan contenidos de terceros considerados discriminatorios constituye una clara limitación del derecho a la libertad de expresión y de prensa consagrado como expresáramos en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que la integran y expresamente reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A través de los incisos c) y d) del artículo 9° del proyecto firmado por los diputados del Frente para la Victoria -partido de gobierno- Diana Conti, Remo Carlotto, Jorge Rivas, Mónica Contrera y Walter Santillán se otorga al organismo la potestad para imponer“clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días” y otras medidas que podrían implicar “la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare” el medio sancionado.

Es fundamental que se comprenda con absoluta claridad que, dentro del estado de derecho, el ámbito para dirimir las tensiones que pudieran surgir a partir de las expresiones vertidas por una persona considerarse lesivas para la integridad o intimidad de otra persona, o que pudieran configurar algún tipo de contravención o delito, es únicamente el de la justicia.

Por lo tanto, las facultades que se pretende otorgar al INADI mediante el proyecto en cuestión se convierten en una herramienta de censura directa e indirecta, incompatible con nuestro sistema democrático, deviniendo en claramente inconstitucional.
Internet es en la actualidad el medio en el cual se expresan con mayor libertad todas las ideas y opiniones. La Fundación LED trabaja para que esto siga siendo posible y se favorezca así el desarrollo de una sociedad cada día más informada y plural.

La posición de LED en este sentido es clara, se debe garantizar la plena vigencia de la libertad expresión por todos los medios disponibles e internet no constituye una excepción al respecto.
Los administradores de sitios de internet establecen políticas para la publicación de opiniones que buscan salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los usuarios. Como en muchos otros casos la auto regulación es un camino útil que ha dado aceptables resultados y merece ser considerado.

Incorporar normas sancionatorias, impuestas por un organismo de gobierno, resultará sin dudas en una restricción a la libre circulación de ideas y opiniones en internet.

En diciembre de 2013 la provincia de Entre Ríos avanzó en una legislación similar que mereció un amplio rechazo por parte de LED y de otras organizaciones dedicadas a la protección de la libertad de expresión. El proyecto del Diputado Almará convertido en ley establecía que en caso de «conmoción interior» se facultara al Poder Ejecutivo a bloquear contenidos de las redes sociales a «fin de evitar que se lesione la paz social».

Este tipo de iniciativas vulneran los derechos ciudadanos, estableciendo un tutelaje inadmisible sobre la expresión y la libertad de publicar contenidos, ideas u opiniones por cualquier medio que sea, tal como establecen distintos los tratados sobre derechos humanos que nuestra legislación elevó a rango constitucional.

25/10/2014

La Fundación LED continuará difundiendo y defendiendo el derecho a la libertad de expresión y de prensa, y trabajando para que todos los medios de comunicación sean vehículos que permitan circular libremente ideas y opiniones.