La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por los agravios difundidos desde la red social Twitter hacia el periodista Jonatan Viale.
El día 12 de abril del corriente, el periodista Dante López Foresi realizó una publicación con términos insultantes y despectivos contra Jonatan Viale. El agravio en cuestión acompañaba una dura crítica a las opiniones vertidas por el reconocido profesional sobre las medidas tomadas por el Gobierno Nacional respecto a la duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio como medida de combate a la Pandemia de COVID19.
Este tipo de agravios merecen absoluta reprobación y resultan contrarios a los principios de una sociedad democrática. La crítica a las opiniones de los periodistas, realizada bajo agravio, plantea un hostigamiento a la independencia de la labor periodística, y a pluralidad de voces, principios ambos contemplados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos.
Además de la ofensa personal a Viale, se cuestiona su opinión sobre hechos de interés público y el agravante radica en la visibilidad que se le ha dado al posteo del periodista Dante Foresi, y sus posiciones públicas siempre favorables al Frente de Todos, por un retwiteo, en la misma red social, desde la cuenta certificada del Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández.
La relevancia para el debate público que han tomado las opiniones científicas, periodísticas, económicas y políticas en las redes sociales se multiplica en tiempos de aislamiento social. Es importante la comprensión de las autoridades sobre el alcance de los derechos de acceso a la información, diversidad informativa y respeto irrestricto de la libertad de expresión. Estos derechos actualmente se extienden automáticamente mundo digital, en toda la nueva regulación y recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, se establece que la opinión en internet es análoga a la opinión escrita o hablada. La opinión en el ámbito de las redes sociales, por lo tanto, tiene los mismos niveles de protección constitucional que la opinión escrita, hablada o vertida en los medios audiovisuales. De allí la importancia de generar garantías para que todo ciudadano pueda expresarse libremente sin limitaciones, ni hostigamiento por sus expresiones, ideas o ideología en internet. Cuando esa expresión además está dada por un periodista en el ámbito de su labor para llevar información pública a la población, la garantía se extiende inmediatamente a su identidad digital en las redes sociales.
Agravios como el mencionado, menoscaban los derechos individuales del periodista afectado, y, vulneran indirectamente a la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a informarse amparado especialmente por el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Es importante señalar que el Presidente se disculpó públicamente en la red social durante el día y deshizo el retwit, efectuado en horas de la noche, al posteo agraviante de Foresi. La acción repara en algún modo su respaldo al agravio original, pero la difusión del posteo y el debate público sobre la controversia, amplificado desde una cuenta de alto impacto como los son las cuentas certificadas de un Primer Mandatario, le otorgó mucha mayor visibilidad de la que hubiera tenido siendo una opinión individual de un periodista, militante o “twitero” más.
Tal como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterados pronunciamientos, las autoridades públicas deben mantener especial diligencia en sus expresiones y más aún cuando las mismas se dirigen hacia periodistas puesto que se corre el riesgo de colocarlos en una posición de mayor vulnerabilidad relativa.
En ese sentido, en el Caso ”Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009” expresó que “En una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades estatales, pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones , y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado”.
LED vuelve a sostener que el ejercicio del periodismo independiente es un requisito indispensable para la plena vigencia del estado de derecho. Seguirá con atención la evolución de este caso y continuará difundiendo y defendiendo estos principios que son piedras fundamentales de nuestro sistema democrático.