La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) desea manifestar su posición respecto de la medida cautelar emitida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73 de Capital Federal a cargo de la jueza María Verónica Ramírez, la cual establece límites a la transmisión de información sobre un posible vínculo íntimo entre el periodista Diego Latorre y la modelo Natacha Jaitt.
En dicha medida, la jueza ordenó el cese de la difusión de chats, fotos y videos previamente difundidos en el sitio www.eltoporizzo.com, la prohibición a los medios de comunicación de hacer referencia directa o indirectamente a detalles íntimos contenidos en dichas imágenes y chats, a la vez que ordena al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), notificar la resolución a todos los medios de comunicación masiva, incluidas las redes sociales y los medios gráficos.
La Fundación LED es siempre respetuosa de las decisiones judiciales, no obstante, resoluciones como la presente pueden significar importantes limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, reconocida en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los cuales prohíben cualquier tipo de censura, ya sea esta directa o indirecta.
Asimismo, la legislación vigente conforme a las leyes 26522 y 27078 y el Decreto 267/15, excluye de la competencia del Ente Nacional de Comunicaciones el control previo de contenidos audiovisuales. En este sentido, el régimen sancionatorio previsto en dicha normativa determina responsabilidades ulteriores que de ninguna manera pueden resultar en un mecanismo de censura previa. Adicionalmente, la decisión judicial en cuestión, extiende la restricción a los medios gráficos y las redes sociales, sujetos que se encuentran por fuera del ámbito que regulación de dicho organismo.
Cabe aclarar, que el caso objeto de la resolución judicial está vinculado a la esfera de la intimidad de las personas, ámbito amparado por el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1770, debiendo resolverse la controversia entre los particulares y por las vías establecidas en dicha norma.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en el caso Fontevecchia vs. Argentina, y reiteradamente en su jurisprudencia, que “estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión”. Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado que goza de jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, establece “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales”.
Desde la Fundación LED continuaremos con el seguimiento de este caso y sus repercusiones en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y seguiremos comprometidos en visibilizar todo acto que limite la libre circulación de ideas y opiniones.