Beneplácito por fallo de la Corte Suprema sobre Derecho al Olvido

 

La Fudnación LED (Libertad de Expresión + Democrac) manifiesta su beneplácito por el fallo de la Corte Suprema en la causa “Denegri Natalia Ruth c/ Google Inc s/ Derechos Personalísimos- Acciones relacionadas”  en defensa de la libertad de expresión en Argentina.

Es la primera oportunidad en que nuestro Máximo Tribunal debe resolver una causa en la que se planteó la aplicación del  denominado “derecho al olvido” en internet. En el marco de dicha causa, la Corte  tomó en consideración los argumentos  expresados por la Fundación LED en la audiencia celebrada el 17 de marzo de 2022 en la cual se ha presentado bajo la figura de Amicus Curiae o amigo del tribunal,  expresando, entre otras cuestiones  que  cualquier limitación a la libertad de expresión debe ser excepcional y dando cumplimiento a las reglas que derivan del artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares fijados por esta Corte y la Corte IDH y que el bloqueo o eliminación de contenidos en internet, afecta de manera manifiesta la libertad de expresión puesto que, al cabo implica selección de contenidos y censura previa.( http://fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/la-fundacion-led-se-presenta-como-amicus-curiae-ante-la-corte-supremahttps://www.cij.gov.ar/nota-38709-Audiencia-p-blica-ante-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Naci-n.html ).

La Corte rechazó la solicitud de aplicar el derecho al olvido en internet considerando que ello implicaría una grave restricción al libre ejercicio de la libertad de expresión.

Para rechazar la demanda la Corte consideró que la información referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos pues la misma forma parte de una época determinada y debe encontrarse disponible.

Consideró asimismo, que una eventual decisión de desindexar ciertas direcciones de un resultado implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional, por lo que tal pretensión configura una medida extrema que, en definitiva, importa una grave restricción a la circulación de información de interés público y que “ Toda restricción, sanción o limitación a dicha libertad debe ser de interpretación restrictiva. Toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.

Conforme el fallo de la Corte, en el caso concreto la parte actora no acreditó fehacientemente el daño real que la información divulgada en internet, le causara a su persona, ni los vicios en el consentimiento como tampoco se trataría de un supuesto de tutela preventiva con fundamento en la acreditación de la ilicitud del daño sufrido, supuestos en los cuales, expresa la Corte, se podría eventualmente admitir la supresión o bloqueo de los contenidos perjudiciales para evitar o prevenir daños futuros.

El Máximo Tribunal entendió que concluir que por el mero paso del tiempo, la noticia o información que formó parte de nuestro debate público, pierda ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aún cuando el pasado se nos refleje como “inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”. En el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública u a un suceso de relevante interés público, exige su permanencia y libre acceso por parte de las personas.

Es por ello que, en el caso concreto, la Corte sostuvo que ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones referidas a  funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público. En ese entendimiento expresó que la protección de la privacidad no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público.

Entendemos que con esta decisión, la Corte Suprema, protege la libertad de expresión en todos sus aspectos, demostrando, una vez más , la importancia fundamental de su ejercicio y protección como fundamento mismo de la democracia.

Desde la Fundación LED continuaremos trabajando en la defensa de la libertad de expresión como piedra angular de la vida en democracia.