Ciber patrullaje sobre redes sociales

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) fija su posición ante el monitoreo de las fuerzas de seguridad sobre las redes sociales. Según declaraciones de Ministra de Seguridad de la Nación ante los  diputados de la comisión de seguridad del Congreso Nacional, las fuerzas de seguridad a su cargo llevaban a cargo tareas de ciber patrullaje, sobre las redes sociales, a efectos de realizar un control sobre el «humor social» de la población.

Recordemos, como ya mencionamos, en anteriores declaraciones, los riesgos que suponen los patrullajes sobre la opinión de los ciudadanos vertida en las redes sociales. Las divisiones de ciberdelito de las fuerzas nacionales en casi todo el mundo, intervienen en internet a fin de prevenir, investigar y combatir delitos informáticos, redes de pedofilia, ataques a la seguridad nacional y/o actividades terroristas, pero cuando el monitoreo digital se extiende a la opinión o a las ideas de la población, el rol de las fuerzas se desvirtúa, y como lo demuestran muchos países donde el ciberpatrullaje se utiliza para la persecución del disenso y el encarcelamiento de opositores, la libertad de expresión y la convivencia democrática se restringe fuertemente. (http://fundacionled.org/informes-y-publicaciones/declaraciones/tratamiento-de-noticias-falsas-covid19).

Es importante señalar que luego del debate público que originaron sus dichos, la funcionaria realizo aclaraciones admitiendo la utilización de una “frase poco feliz”, la de referirse al patrullaje del humor social. Asimismo se comprometió a revisar los protocolos de actuación de las fuerzas sobre las redes sociales e informarlo a los legisladores.

LED ratifica su posición rechazando todo tipo de intervención o monitoreo estatal de los gobiernos sobre la expresión de opiniones e ideas en internet. La libertad de expresión se extiende a internet. El acceso a la información, la libertad de prensa, la actividad cultural y el ejercicio de los derechos sociales y políticos de los ciudadanos se extiende de los formatos tradicionales a las nuevas tecnologías de comunicación y como garantías constitucionales, deben ser respetados sin tutelaje alguno.

Al respecto resulta relevante mencionar la última declaración conjunta  deRelator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), emitida en el año 2019 en la cual manifiestan que el ejercicio de la libertad de expresión requiere de una infraestructura digital que sea robusta, universal y cuya regulación garantice que permanezca siendo un espacio libre, accesible y abierto para todas las partes interesadas”  instando a los estados a “reconocer el derecho al acceso y el uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión” y a “proteger la libertad de expresión según el derecho internacional de los derechos humanos en la legislación que pueda tener impacto en el contenido en línea”.

Es necesario que los funcionarios de todos los niveles asuman que los mismos principios que garantizan el ejercicio de estos derechos elementales en los medios de comunicación tradiciones se aplican a las plataformas en internet y que es tarea de todos robustecer el ecosistema digital para fluyan allí también libremente y de forma plural todas las formas de expresión.

LED continuará trabajando para visibilizar cualquier situación que suponga una limitación a los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que la integran y para que las nuevas plataformas mantengan su carácter abierto y libre como herramientas para el desarrollo de las sociedades democráticas.