La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su repudio y preocupación ante las declaraciones públicas realizadas por el Intendente de la localidad bonaerense de José C..Paz, Mario Ishii, mediante las cuales amenazó y acusó a los medios de comunicación.
El hecho sucedió el pasado 22 de setiembre, en un acto organizado por el gobierno nacional y encabezado por el Sr. Presidente de la Nación y el Gobernador de la provincia de Buenos Aires en ocasión de inaugurar una facultad de la Universidad de José C..Paz.
Al tomar la palabra el Sr. Intendente de José C..Paz. Mario Ishii criticó a los medios de comunicación manifestando que son “todos malos” y se dedican a “pegarle y pegarle al Presidente” refiriendo que “algún día el pueblo se va a levantar contra los medios” y que “Una persona que en la pandemia estuvo encerrada tuvo que mirar la televisión y eran todas pálidas, nunca una buena. Tengan piedad del pueblo porque un día se van a levantar contra los medios, no tengo dudas”, entre otras afirmaciones.
Hechos como este representan sin lugar a dudas una clara limitación a la libertad de expresión cuya vigencia es fundamento del sistema democrático y se agrava más aún cuando este tipo de manifestaciones provienen de un funcionario público que tiene el deber de respetar y hacer respetar los Derechos Humanos.
Según afirma con claridad el principio 11 de la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos – OEA- “ los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad .” este principio se expresa en ciertos estándares que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión han venido desarrollando en los último años, como es por ejemplo, la mayor tolerancia a las críticas que deben tener los funcionarios públicos, quienes se encuentran sometidos a un escrutinio mayor por parte de la sociedad, excluyendo de su ámbito de protección los discursos de odio que inciten a la violencia de la sociedad.
El control democrático de la gestión pública, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades del Estado y la responsabilidad de los funcionarios públicos sobre sus actuaciones, y es un medio para lograr el máximo nivel de participación ciudadana. De allí que el adecuado desenvolvimiento de la democracia requiera la mayor circulación de informes, opiniones e ideas sobre asuntos de interés público ( Conf. Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 57 y 87; Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 84, 86 y 87; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 83; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 127).
Claro está que las declaraciones de los funcionarios públicos tienen un mayor impacto en la población por lo que el ataque a los medios de comunicación desde lo discursivo socava las bases mismas de la vida en democracia.
En cuanto al impacto de las declaraciones de los funcionarios contra los medios de comunicación, la Corte Interamericana también ha encontrado que pueden conducir a aumentar el riesgo propio de la actividad de periodismo, «si bien es cierto que existe un riesgo intrínseco a la actividad periodística, las personas que trabajan para determinado medio de comunicación social pueden ver exacerbadas las situaciones de riesgo a las que normalmente se verían enfrentados, si ese medio es objeto de discursos oficiales que puedan provocar o sugerir acciones o ser interpretados por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros derechos de personas que ejercen labores periodísticas o de quienes ejercen su libertad de expresión». Asimismo, ha indicado que tales declaraciones de funcionarios públicos pueden comprometer la responsabilidad del Estado, puesto que «las declaraciones de altas autoridades estatales pueden servir no sólo como admisión de la conducta del propio Estado, sino también generar obligaciones a éste» (conf. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 120; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 131).
Desde la Fundación LED manifestamos nuestro profundo repudio y preocupación ante hechos como el descripto y continuaremos trabajando en defensa del derecho a la libertad de expresión cuyo respeto es vital para la convivencia pacífica dentro de un Estado democrático.