La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por un nuevo caso de ciberpatrullaje. La Dra. Mariela del Pilar Cegna, fue intimada en la ciudad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, por una publicación efectuada en su página de la Red Social Facebook.
Según la cédula de notificación de la Policía Provincial, fechada el 30 de mayo, se intima a la usuaria de Facebook, por una convocatoria que a una protesta en apoyo al personal de salud que “anda circulando desde su cuenta” (sic).
Esta notificación es claramente limitante y violatoria del principio de libertad de expresión consagrado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que la integran. Se intima a una persona, por publicaciones que tienen que ver con un reclamo, una convocatoria, es decir un hecho del futuro, que claramente no configura delito alguno, y que se inscribe dentro de las libertades ciudadanas, como lo es el derecho a peticionar ante las autoridades y el derecho de protesta.
Como mencionáramos en anteriores oportunidades las publicaciones en redes sociales, están contempladas, del mismo modo que las publicaciones gráficas, o audiovisuales, dentro de los derechos y garantías constitucionales de los que gozan los ciudadanos.
La intromisión de las fuerzas de seguridad sobre las publicaciones de los mismos, en las redes sociales y la notificación o advertencia sancionatoria por parte de éstas contra quienes publican ideas u opiniones por ese medio contraría los principios constitucionales mencionados.
La invitación, convocatoria a una protesta, o cualquier otra publicación que exprese opinión política, crítica o adhesión a las autoridades, están protegidas además por leyes específicas.
Nótese que incluso, la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional en su artículo 4º, establece que ningún organismo de inteligencia podrá “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.”
Desafortunadamente no es la primera vez que se criminaliza la protesta en la provincia de Santiago del Estero. En el año 2013 el periodista Juan Pablo Suarez fue detenido mientras realizaba la cobertura de una protesta, permaneció en prisión 10 días, en ese lapso la justicia provincial inició un proceso penal en su contra intentando aplicar la ley anti-terrorista, por la publicación de las imágenes del evento. Su caso llegó a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Finalmente la justicia federal desestimó todas las acusaciones contra el periodista e inició procesos penales contra los funcionarios provinciales que habían impulsado la causa.
La situación actual, dentro del aislamiento social obligatorio, en el marco de la Pandemia de COVID19, dispuesto por el gobierno nacional por Decreto Nº 297/2020 y que según la Provincia de la que se trate, puede ser más o menos restrictivo, no autoriza a las fuerzas policiales, ni a ningún estamento oficial a imputar, notificar, o condenar a un ciudadano por una publicación en sus redes sociales, de modo intimidatorio y previo al hecho del que se sospecha podría configurar la comisión de un “supuesto delito”. La libertad de los ciudadanos de opinar, criticar, peticionar o reclamar ante las autoridades y la libertad de expresión son derechos consagrados.