Observaciones por la reglamentación de la ley de acceso a la información pública.

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) recuerda la importancia para el sistema democrático de los mecanismos de participación ciudadana y del principio de transparencia activa en el marco del derecho al acceso a la información pública.

Es fundamental tener presentes estos conceptos al analizar la sanción del Decreto 780/2024, reglamentario de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, modificatorio del Decreto 206/2017, el cual había establecido la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública sancionada en septiembre de 2016.

LED es una organización dedicada a la protección y difusión del derecho a la libertad de expresión, establecido en la Constitución Nacional y en los distintos tratados internacionales que la integran, al monitoreo de políticas públicas en materia de acceso a la información, publicidad oficial y transparencia y a la defensa de los valores democráticos basados en el diálogo y en la pluralidad de voces. 

Por tal motivo no puede dejar de expresarse ante esta reglamentación que la mencionada Ley de Acceso a la Información Pública fue sancionada en septiembre de 2016, luego de un proceso de consulta a la sociedad civil del cual la Fundación LED participó activamente y que la norma incorpora los principios que nuestra Constitución Nacional toma de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo recordamos que en 2022 LED presentó sus observaciones a la iniciativa para modificar la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales impulsada por la Agencia de Acceso a la Información Pública, norma profundamente ligada a la ley que se ha reglamentado recientemente.

No es menor recordar que el proceso de designación de la actual titular de la Agencia de Acceso a la Información pública sufrió numerosas dilaciones y que fue motivo de cuestionamientos por distintas organizaciones de la sociedad civil especializadas en esta temática. Asimismo, durante la pandemia de COVID-19 se realizaron numerosas modificaciones a los plazos y a la mecánica por los cuales los organismos deben brindar la información requerida. En este sentido sería prudente que al momento de introducir modificaciones reglamentarias se revisar las modificaciones que continúan vigentes y previamente se convocara a un proceso de audiencias públicas a fin de que la sociedad civil realiza aportes para actualizar las leyes de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales.  

La ley 27.275 significó un avance concreto de la Argentina en el proceso para lograr los más altos niveles de transparencia en la gestión de los asuntos públicos. En 2019 la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) publicó un estudio sobre “Integridad en Argentina” en el cual destaca los esfuerzos de Estado “para transformar las iniciativas aisladas del marco de integridad argentino en un sistema de integridad coherente y que abarque a la sociedad en su conjunto.” La Argentina estaba en 2015 en el puesto 107 del ranking de Transparencia Internacional, y gracias a las políticas públicas impulsadas entre 2016 y 2019 al llegó al puesto 66 entre 180 países relevados.

En ese contexto expresamos nuestra preocupación debido a que algunas de las disposiciones de la nueva reglamentación pueden desalentar la participación ciudadana y resultarían contrarias a los principios de desregulación y desburocratización que la actual administración impulsa.

No parece adecuado dejar que los funcionarios actuantes definan qué tipo de información se considera privada o que resuelvan, según el caso, sobre la posible generación de daños y perjuicios. La propia ley 27.275 cuenta con mecanismos que permiten resolver algunos de los conflictos que ahora se intenta reglamentar, puntualmente ante la denegatoria de información es la justica la que determina si la decisión del funcionario es correcta. Poner por vía reglamentaria esa decisión en manos del funcionario resulta excesivo e innecesario y no aporta a la transparencia que debe ser la premisa rectora a la hora de brindar acceso a la información pública.

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “El acceso a la información en poder del Estado es uno de los pilares fundacionales de las democracias. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.” y resalta que “sin esta información, no puede ejercitarse plenamente el derecho a la libertad de expresión como un mecanismo efectivo de participación ciudadana ni de control democrático de la gestión gubernamental.”

LED dará seguimiento al impacto del decreto en cuestión y continuará trabajando para que el acceso a la información por parte de la ciudadanía sea un instrumento para el fortalecimiento del debate público y para la consolidación de nuestra democracia.