Preocupación por la convocatoria a periodistas como testigos ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación en la etapa previa de instrucción sumaria que se desarrolla contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) expresa su preocupación en relación a la citación a periodistas como testigos ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación en el marco del juicio político que se impulsa contra los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Particularmente la preocupación radica en torno a la necesidad de resguardar las garantías legales y constitucionales del pleno ejercicio de la labor periodística, con su correlativo derecho al secreto profesional y la no divulgación o secreto de las fuentes de información.

La citación a los periodistas Jorge Lanata, Martín Granovsky, Luciana Bertoia, Irina Hauser, Ignacio Miri y Silvina Boschi, a la Comisión de Juicio Político se da en el marco de un proceso parlamentario que nos sitúa frente a una situación de gravedad. En el juego de  tensiones generado entre dos poderes del Estado, se convoca a los periodistas para que develen de que manera obtuvieron la información sobre la cobertura relacionada al denominado caso Muiña, que fue resuelto en mayo de 2017 con mayoría integrada por Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, integrantes del máximo Tribunal argentino, situación que colisiona con las garantías del libre ejercicio de la profesión periodística, con la prohibición de la censura previa y con la prohibición de aplicar normas o medidas estatales que restrinjan la libertad de prensa.

Cabe indicar que la citación a periodistas en función de sus expresiones no puede tener sino como lógica consecuencia la afectación de la libertad de expresión y no resulta en modo alguno pertinente indagar sobre expresiones u opiniones que los mismos hayan realizado por cualquier medio.

En dicho sentido, recordamos que el ejercicio del periodismo se encuentra garantizado por nuestra Constitución Nacional, no solo desde el derecho a la libertad de expresión que consagra el artículo 14, sino también así lo establece el final del tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, el derecho a la preservación del secreto de las fuentes de información periodística, hace que dicha protección se erija en toda una garantía para el desarrollo de la función periodística fundamentalmente para poner contrapesos y equilibrios a los eventuales abusos en los que podrían incurrir los distintos poderes del estado.

En consecuencia, hacer comparecer en el parlamento a periodistas para que brinden información sobre hechos investigados en otro poder del estado, el judicial, y que están vinculados a causas contra ex funcionarios y funcionarios actuales del poder ejecutivo denunciados por corrupción, afecta su libertad de expresión. Indagar a los periodistas sobre la información publicada y el abundamiento sobre detalles u origen implica una grave falta constitucional en primer lugar porque implica una persecución del poder legislativo a las expresiones y/u opiniones publicadas y en segundo lugar porque el sometimiento a preguntas en una comisión parlamentaria generaría una afectación indebida a los derechos de los trabajadores de prensa que, por disposición constitucional, tienen garantizada la protección de sus fuentes.

Dentro de la irregularidad de esta convocatoria a Juicio Político y la citación a cientos de testigos, no se comprende con cabalidad además que en ningún proceso judicial se investigan opiniones. Las normas de debido proceso establecen que se deben investigar hechos y no opiniones. Indagar a periodistas en el ámbito parlamentario sobre sus investigaciones periodísticas contraviene los principios de legalidad y las garantías sobre protección de la confidencialidad de las fuentes.

El ejercicio de la labor periodística encuentra también protección en las convenciones internacionales, como es el caso del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde refiere a las medidas indirectas que afecten a la libertad de prensa; el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 hace lo propio; al igual que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, en cuanto establece el “derecho de no divulgación de los periodistas” recomienda que “las legislaciones y las prácticas nacionales de los Estados miembros prevean una protección explícita y clara de este derecho”.

Por otra parte, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA » CIDH » Relatoría Especial para la Libertad de Expresión » Interpretación), sobre el “Derecho de no divulgación de los periodistas” recomienda que “las legislaciones y las prácticas nacionales de los Estados miembros prevean una protección explícita y clara de este derecho” (Principio 1); protegiendo a toda persona que por sus relaciones profesionales con los periodistas adquieren conocimiento de la información que puede identificar a una fuente (Principio 2); estableciendo asimismo la “obligación de los poderes públicos de buscar pruebas alternativas a las fuentes periodísticas, las condiciones en que debería producirse la divulgación de las fuentes por los periodistas y la prohibición de interceptación de comunicaciones, vigilancia y allanamiento judicial para descubrir las fuentes periodísticas”; destacando quePresiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión” (Principio 8).

Desde la Fundación LED manifestamos preocupación y repudiamos cualquier tipo de práctica estatal que afecte el libre ejercicio del periodismo y el resguardo de las fuentes de información.