Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the all-in-one-wp-security-and-firewall domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c1311144/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114
Preocupación por posibles sanciones a fiscales que investigan a bandas narco en Rosario. – Fundación Led

Preocupación por posibles sanciones a fiscales que investigan a bandas narco en Rosario.

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su profunda preocupación por la decisión de la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe, que recomienda aplicar sanciones a Fiscales que efectuaron declaraciones a la prensa referidas al riesgo que corren quienes investigan casos de narcotráfico en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Los Fiscales Pablo Socca y Valeria Haurigot fueron entrevistados por el periodista Carlos Claá y la nota fue publicada como tapa de la Revista Noticias el día 11 de marzo de 2023. En la mencionada nota los Fiscales manifestaron los riesgos que se corren con motivo de las investigaciones que realizan, la debilidad en la que se encuentran en algunas situaciones frente al poder que detentan las bandas narcos en la región.

Las declaraciones públicas efectuadas por los Fiscales, en las que no se habló de ningún caso en especial ni de ninguna investigación puntual, molestaron a funcionarios del Ministerio Público que iniciaron una investigación administrativa, proceso en el cual se ha recomendado sancionar a los Fiscales involucrados en la nota periodística.

Desde LED queremos recordar que el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente y autónomo en el cual tanto el Procurador como cada uno de los Fiscales gozan de independencia y autonomía para investigar por el cargo que ocupan, dentro del sistema republicano de gobierno y la división de poderes. Dentro de las funciones que tienen los Fiscales, amparados en el ejercicio del derecho constitucional a la Libertad de Expresión, es la de emitir opiniones a la prensa de manera libre sin que se los pueda censurar o intentar sancionar cuando se ha actuado dentro del límite del ejercicio de tal derecho constitucional.

No puede haber reglamentación que limite tal ejercicio constitucional so pretexto de proteger a la institución, pues tales reglamentos pueden esconder la intención de quienes detentan el poder de controlar lo que se hace y lo que se dice. Este tipo de reglamentaciones pueden atentar contra el derecho del pueblo de conocer lo que ocurre en temas que son de interés público y que involucra a funcionarios públicos. 

Es más que evidente que los Fiscales han actuado dentro de su derecho constitucional de libertad de expresión y que lo que se busca es aplicar sobre ellos y otros fiscales una mordaza, ya que han opinado sobre temas que son de un robusto interés público, y que involucra además la actividad de funcionarios públicos que investigan casos vinculados al narcotráfico en una localidad como Rosario en la que el crimen se ha desarrollado amparada por sectores que integran el poder político.

Los ciudadanos argentinos merecen estar informados de los desafíos que enfrentan los funcionarios judiciales a la hora de enfrentar un flagelo tan grande como lo es el avance del crimen organizado y las bandas de narcotraficantes que se han instalado en Santa Fe.

En su Declaración Conjunta de 2002, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE afirmaron que, «el derecho de los jueces a la libertad de expresión y a formular comentarios sobre asuntos de interés público sólo debe estar sometido a restricciones claramente delimitadas conforme sea necesario para proteger su independencia e imparcialidad», tal criterio resulta aplicable sin lugar a dudas a los miembros de todos los poderes del estado, particularmente a quienes intervienen en procesos judiciales.

En otras palabras, la libertad de expresión comprende el derecho de los funcionarios públicos a efectuar denuncias sobre violaciones de derechos humanos que entren en su conocimiento—lo cual también constituye el cumplimiento de un deber constitucional y legal que les atañe—. El ejercicio de esta manifestación de la libertad de expresión, que es vital para la preservación del estado de derecho en las democracias del continente, no puede ser obstruido por las autoridades ni ser causa de posteriores actos retardatorios contra los funcionarios públicos que efectúan las denuncias. En términos de la CIDH, «el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento en una sociedad democrática comprende el derecho a no ser perseguido ni molestado a causa de sus opiniones o de denuncias, o críticas contra funcionarios públicos. […] Esta protección es mucho más amplia, sin embargo, cuando las expresiones formuladas por una persona se refieren a denuncias sobre violaciones a los derechos humanos. En este caso, no sólo se está violando el derecho individual de una persona a transmitir o difundir una información, sino que se está violando el derecho de toda la comunidad a recibir informaciones». (IDH. Informe No. 20/99. Caso No. 11.317. Rodolfo Robles Espinoza e Hijos. Perú. 23 de febrero de 1999, párr. 148.)

LED reitera una vez más la importancia que tiene para el desarrollo de una sociedad democrática el ejercicio de la libertad de expresión, como parte un sistema que garantiza la pluralidad y diversidad de opiniones, sobre todo en casos de evidente interés público.

Seguiremos con atención el desarrollo de este caso de limitaciones a la libertad de expresión, poniendo en conocimiento de sus detalles a los organismos internacionales competentes, al tiempo que continuaremos con nuestra la labor de difusión y defensa de los principios de libertad de expresión, y de acceso a la información de todos los ciudadanos.