La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su profunda preocupación por el anuncio de la Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual del inicio de un proceso para sancionar al Canal América TV y a la conductora Viviana Canosa, como consecuencia de información que esta difundiera en su programa “Viviana con vos”.
El pasado 6 de abril, la periodista manifestó, durante la emisión de su programa que, según distintas fuentes a las que había accedido, existe información que plantea sospechas sobre la veracidad de determinados testeos realizados en distintos países para detectar casos de COVID19, los cuales, según agregó, serían adulterados con el objetivo de acrecentar el número oficial de casos registrados y de esta forma justificar medidas de aislamiento adoptadas por autoridades gubernamentales.
A raíz de esta información la Defensoría del Público inició un proceso de investigación y determinó que “la conductora del programa mediatiza un discurso que promueve el pánico social, la alarma y la desinformación entre las audiencias acerca del sistema de testeos o hisopados que se implementan para detectar y diagnosticar el Covid-19”.
Como consecuencia de este informe, el organismo evalúa solicitar sanciones al programa y a la conductora a través del inicio de un sumario.
En el contexto planteado la Fundación LED expresa su preocupación por estas medidas tomadas dentro del organismo que conduce Miriam Lewin por la elaboración de este tipo de análisis sobre los contenidos periodísticos y categorización de la información, recordando que en octubre de 2020 se creó a tal efecto un observatorio de medios, que, como misión principal tenía la de evaluar la veracidad o control de las noticias en medios audiovisuales y redes sociales. En su oportunidad LED, junto con otras organizaciones especializadas en defensa de la libertad de expresión, como ADEPA, Fopea y distintos referentes de ámbitos académicos y periodísticos rechazaron la medida considerando el objetivo de ese observatorio “NODIO” implicaba un indirecto control editorial que podía ser utilizado como herramienta de censura, al intentar establecer una “verdad” o un ajuste a la corrección de las noticias al criterio de los funcionarios del gobierno de turno.
Ante el inicio del proceso a Viviana Canosa, LED vuelve a señalar que no corresponde a la Defensoría del Público ningún tipo de análisis, sobre la veracidad de la información y desde ya carece de cualquier autoridad para aplicar sanciones. El cumplimiento de lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley Nº 26.522) marca que esa competencia está reservada como una facultad del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), y alcanza exclusivamente a los supuestos encuadrados dentro del art. 71, acotados específicamente al incumplimiento de aspectos puntuales en materia de accesibilidad, publicidad, derechos de la infancia, protección al menor, violencia o aspectos específicos de protección a la audiencia en materia de drogadicción, trata de personas, etc.
Por otra parte, resulta claro que la periodista hizo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de prensa, al opinar sobre información que obtuvo de fuentes que ella puede elegir revelar o no, de acuerdo a los principios constitucionales establecidos en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Se trata además de información sobre un tema de actualidad y de alto interés público, incluida dentro de un segmento de su programa en la que vuelca sus opiniones personales, en consecuencia, bajo ninguna circunstancia puede sancionarse o restringirse el accionar de la periodista sin incurrir en una limitación al ejercicio de las garantías que consagra nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran.
Tanto el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, y así como fallos de la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Suprema de los Estados Unidos de América han dictado suficiente jurisprudencia sobre los límites al accionar estatal sobre la opinión periodística, el ejercicio de la libertad de prensa y la canalización de los eventuales conflictos emanados de dicha libertad, que siempre, y sin excepciones, deberán ser tratados por vía judicial.
En el caso planteado, cuando un organismo intenta sancionar, encuadrando determinada información periodística como falsa o nociva, excede su competencia, e incurre en un abuso de autoridad al canalizar vía administrativa una supuesta afectación de derechos ciudadanos, que tratada fuera del ámbito judicial, con las correspondientes garantías procesales de derecho a defensa, implicaría una medida de penalización a la expresión de la periodista y una restricción al acceso a la información de los ciudadanos que la eligen a ella libremente para informarse.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha establecido que “debe quedar bien en claro que no podrá estar en manos de los gobiernos la capacidad de establecer qué noticias son falsas o verdaderas, ya que podrían utilizar esa facultad para evitar la difusión de noticias contrarias a los intereses de los gobiernos, afectando el libre debate y el correcto funcionamiento del sistema democrático.”, por su parte la Corte de Justicia de España sostuvo que “las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse ‘la verdad como condición para el reconocimiento del derecho [de expresarse libremente], la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio…» (Jurisprudencia Constitucional, tomo XX, pág. 57).”, finalmente, nuestra propia Corte Suprema, en el caso Patitó indicó que “el excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes”, (Considerando 8).
LED ha advertido con anterioridad sobre la creciente tendencia de la Defensoría del Público y de otros ámbitos del gobierno, de avanzar sobre el control de contenidos audiovisuales, por fuera de los establecido en nuestra legislación (http://fundacionled.org/informes-y-publicaciones/declaraciones/la-defensoria-del-publico-crea-un-observatorio-para-la-desarticulacion-de-noticias-maliciosas), en consecuencia seguirá con atención la evolución de este caso, pondrá el mismo en conocimiento de los organismos internacionales específicos y continuará con su labor de defensa y difusión de los estos principios fundamentales para el desarrollo de una sociedad democrática.