Proyectos legislativos podrían afectar la libertad de expresión en Misiones.

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación respecto de dos proyecto de ley propuestos en el ámbito de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones , uno que crea la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos (Expte. D-65100-25 ), mientras que el otro modifica parcialmente el Código Procesal Penal de esa Provincia (Expte. P65280), por coniderar que los proyectos propuestos no solo contradicen normas referidas a la competencia en materia penal, sino que también pueden implicar una afectación a la libertad de expresión.

En efecto, el artículo primero del proyecto de ley citado en segundo término, al introducir un nuevo artículo 225 ter al Código de Procesal provincial, prevé la intervención del Juez local en los delitos “…previstos en los artículos 83, 140, 141, 142, 142 bis, 145, 145 bis, 145 ter, 146, 147 y 170 en el Título III del Código Penal de la Nación…”, no obstante que el artículo 11 inc. e  de la ley 27.146 de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal establece la competencia de la justicia penal federal, entre otros, en los delitos previstos en los artículos 142 bis,  145 bis y 145 ter del Código Penal.

Por su parte, el artículo 4 del proyecto de ley referido a la creación de la Fiscalía en cuestión pone en cabeza de la misma de “monitorear y analizar tendencias emergentes en ciberdelincuencia” ; la acción de  “monitorear”, en el marco de una ley como la proyectada, resulta vaga e imprecisa, ya que el amparo de esa previsión se podrían generar acciones contrarias a los derechos de reserva y secreto de las telecomunicaciones. En el mismo artículo se prevé “… habilitar a distintos operadores del sistema judicial, dotándolos de herramientas y estrategias para investigar cualquier delito o contravención que se cometa a través de medios digitales…” sin que se explicite las acciones para las cuales tales “operadores del sistema judicial” estarían “habilitados», pudiéndose incurrir en acciones que violenten derechos constitucionalmente protegidos.

Finalmente, ambos proyectos contienen términos como “mundo cibernético”, o “Inteligencia Artificial” los que, o deberían ser sustituidos por alguno con su sentido semántico definido, en el caso del primero, o definido concretamente en el caso del segundo, sobre todo teniendo en cuenta que las iniciativas legales se encuentran comprendidas en el derecho Penal.

Los mencionados proyectos refieren a cuestiones vinculadas estrictamente a la materia federal, como son las telecomunicaciones, las redes y la jurisdicción que el Estado Nacional mantiene sobre ellas, todo  eso vinculado a la libre circulación de información garantizado por el derecho a la libertad de expresión, artículos 1, 14, 32, 75 inciso 22 y 121 de la Constitución Nacional.

En reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado la competencia federal en materia de redes de comunicaciones estableciendo en sus fallos la aplicación de dicha competencia de excepción como así también determinando en otros la competencia local.

Pero esta distinción no puede establecerse de manera genérica y a priori como pretenden las iniciativas mencionadas, sino que se han ido dirimiendo casuísticamente tomando como criterio la distinción de los casos en función de que “por las circunstancias o modalidad de su ejecución, constituyan un riesgo para la prestación regular de esos servicios de telecomunicaciones o, por el contrario, no supongan más que una afectación individual a la privacidad del usuario” (Fallos 346:1248).

Asimismo, el Máximo Tribunal señaló que “al momento de dirimir cuestiones de competencia en las se encuentran involucradas las redes sociales, correos electrónicos u otros medios digitales, el Tribunal ha resuelto que, si la denuncia consigna un posible ingreso no autorizado a un sistema informático de acceso restringido, con la posibilidad cierta de vulnerar datos y comunicaciones electrónicas cursadas a través del sistema, corresponde entender a la justicia federal” (23/06/2015; Fallos: 339:1579).

También sostuvo que “ corresponde que la justicia federal -y no la penal, contravencional y de faltas- intervenga en la denuncia sobre usurpación de usuarios de distintas redes sociales y de direcciones de correo electrónicos gratuitas así como también amenazas proferidas por esos medios si de los dichos de la denunciante -no desvirtuados- surge la comisión de una pluralidad de conductas con una relevancia típica, que integrarían un contexto delictivo común y que tanto las redes sociales como las cuentas de correo electrónico constituyen una «comunicación electrónica» o «dato informático de acceso restringido», en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones” ( N.,N. -Denunciante: Fardín, Thelma Inés, 21/06/2016 ).

En atención a lo expuesto, consideramos que los proyectos de ley referidos, de convertirse en leyes, afectarían sin lugar a dudas el sistema de distribución de competencias entre el estado nacional y el orden local, vulnerando el derecho a la libertad de expresión garantizado por la Constitución Nacional.