La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por la publicación efectuada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación titulada “Lawfare. Democracia en peligro”.
El material publicado por el organismo a cargo de Horacio Pietragalla Corti, según sus autores “se propone abordar un fenómeno que actualmente funciona como un escollo en la democracia argentina y en la región: el lawfare o guerra jurídica”, y para ello exponen su mirada respecto de causas judiciales de corrupción contra funcionarios del oficialismo, concluyendo que se trata de una confabulación entre la prensa, sectores judiciales y la oposición para criminalizar y proscribir políticamente a sus dirigente.
Según la Secretaría de Derechos Humanos mediante el denominado lawfare se busca atacar “proyectos que buscan ampliar derechos para los sectores más postergados de la sociedad”, en alusión a las gestiones de gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y estas prácticas son “perpetradas por sectores del Poder Judicial en conjunto con actores económicos de peso, especialmente los grupos hegemónicos de comunicación y miembros de partidos políticos opositores.”
Si bien en el documento refieren que la publicación se sustenta en el compromiso de informar a la población acerca de la temática, han omitido tener en consideración las características del derecho al acceso a la información que implica que el Estado, en todas sus reparticiones, debe brindar información respetando los principios de Transparencia y Máxima divulgación, Máximo acceso, Apertura y Buena fe de acuerdo a lo prescripto por la Ley 27.275 de Derecho de acceso a la información Pública.
En función de estos principios, toda la información emitida desde el Estado hacia la población debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible. Asimismo, la información debe ser accesible en formatos abiertos que posibiliten su análisis por parte de quienes acceden a ella y, sobre todo, se requiere que los sujetos que brindan la información actúen de buena fe asegurando la estricta aplicación del derecho, se actúe con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional y promuevan la cultura de la transparencia.
De la sola lectura del material publicado por la Secretaría de Derechos Humanos se advierte la inexistencia de citas jurídicas, fallos, normativas o cualquier otra referencia técnica que posibilite a las personas, siquiera mínimamente, identificar los antecedentes que fueron considerados para la elaboración de ese informe de opinión que garanticen su veracidad y así tener acceso completo a la información que se pretende difundir. Claramente ello vulnera el derecho al acceso a la información, Derecho Humano fundamental para el ejercicio pleno del control democrático y republicano, garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que a ella se integran.
La publicación, por parte del Estado, de manuales o informes sin que tengan correlato en información contrastable y accesible al público condiciona, sin lugar a dudas, la comprensión y el conocimiento objetivo de los hechos para los destinatarios de la misma e implica un abuso de posición estatal para la imposición de interpretaciones u opiniones de manera abusiva y asimétrica.
En dicho sentido, conforme lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006) “La importancia prevaleciente de la discusión sobre asuntos de interés público conduce, además, a la protección reforzada del derecho de acceso a la información sobre asuntos públicos … resulta relevante recordar que sólo a través del acceso a la información bajo control del Estado que sea de interés público, los ciudadanos pueden cuestionar, indagar y considerar si se está dando cumplimiento adecuado a las funciones pública” . En dicho sentido, ha explicado también que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que elaboran en ellos, el derecho de investigar y difundir por esa vía hechos de interés público; y ha explicado que el procesamiento de personas, incluidos periodistas y comunicadores sociales, por el mero hecho de investigar, escribir y publicar información de interés público, viola la libertad de expresión al desestimular el debate público sobre asuntos de interés para la sociedad y generar un efecto de autocensura
En términos del tribunal: «el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse”.
LED ha insistido en numerosas declaraciones e informes sobre el riesgo que implica la intención de los gobiernos de imponer criterios o líneas editoriales a los ciudadanos y a la prensa mediante este tipo de publicaciones y como esto afecta el ejercicio de la libertad de expresión en nuestro país.
Oportunamente la Fundación se ha manifestado sobre la guía que publicó el INADI respecto de los cantos del público en las canchas de fútbol o el vocabulario de los periodistas por el Mundial de Qatar 2022, y el cuadernillo de la Defensoría del Público que intentó condicionar como tratar la problemática de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.
LED dará seguimiento a este caso, lo pondrá en conocimiento de los organismos internacionales especializado y continuará trabajando para que toda la sociedad y en especial quienes ejercen la función pública comprendan que el ejercicio sin presiones ni limitaciones de la labor periodística es un requisito indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática.