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Aplicación arbitraria de la Ley 26522. Caso FM 90.9 de la Corporación Mercado Central.

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) alerta sobre la arbitraria aplicación de la Ley 26522 de medios audiovisuales a partir de la autorización para el funcionamiento de la FM 90.9 de la Corporación Mercado Central de Buenos Aires, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación a cargo de Guillermo Moreno.

La autorización fue aprobada durante la reunión del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) el 16 de agosto de 2013. Reunión que fuera encabezada por su presidente Martín Sabatella, contara con el aval mayoritario de los miembros presentes y la oposición de Marcelo Stubrin, incorporado al directorio por parte de las minorías parlamentarias que establece la mencionada ley.

La FM ya transmitía desde 2 de agosto, lo que significa a priori una flagrante transgresión de lo establecido en el artículo 84 de la ley 26522 que versa sobre el inicio de las transmisiones, sin las elementales exigencias técnicas y las reglas establecidas por la ley, es decir sin el permiso correspondiente de la autoridad federal. Además lo hacía ocupando la frecuencia de 90.9 MHz. y desde entonces también la dirigía el ex presidente de la Agencia Nacional de Noticias Télam, Martín García.

La reciente “autorización” otorgada por el directorio para la salida al aire de la FM Mercado, tampoco cuenta con la correspondiente resolución respaldatoria, más aún, incumple la normativa al menos en los siguientes aspectos:

1.- No posee licencia ni permiso -de tipo regular- alguno.

2.- No puede estar inscripta en el Censo Obligatorio (Resolución Nos. 1/2 AFSCA/09), puesto que para estarlo debiera haber funcionado con antelación a estas normas.

3.- No cumple con la DDJJ–AFIP (Res. Nº 325 AFSCA/10, Publicada en el Boletín Oficial Nº 32030 del 17 de noviembre de 2010), cualquiera fuera su condición (comercial o sin fines de lucro), independientemente del citado Censo.

4.- No cumple con la obligación de tener el número de locutores y operadores de turno, conforme a los acuerdos sindicales.

Aún así, sin cumplir con los requisitos elementales para poder ser prestador de servicio de comunicación audiovisual, la autoridad de aplicación, al menos, debiera haber requerido un estudio de factibilidad técnica (compatibilidad existente en la “compartición espectral”), de manera de corroborar la existencia o no de conflicto técnico para emitir en el área correspondiente, en este caso el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), considerada la de mayor conflictividad en el país en el uso del espectro.

Resulta fundamental la realización de este estudio de factibilidad técnica, que permite evitar interferencias perjudiciales sobre otras emisoras que estuvieran funcionando dentro del área en cuestión, de manera isocanal o adyacente a la empleada. Una coordinada convivencia para la emisión sin interferencias garantiza que “todos puedan emitir y ser escuchados”.

En esta zona además solo existe una emisora con la licencia en regla para transmitir por la frecuencia de 90.9 MHz, que es Radio de la Universidad de Belgrano; aunque un relevamiento de la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), da cuenta que en la misma sintonía en el AMBA  operan más de una docena de emisoras radiales que se encuentran en la localidades de Billinghurst, Boulogne, Caseros, Florencio Varela, Hudson, Isidro Casanova, Ituzaingó, José María Gutiérrez, La Lucila, La Plata, Moreno, Francisco Solano, a las que ahora se incorpora la FM Mercado.

Así el AFSCA incumpliría no solo con los artículos 12 inc. 4 y 88 de la ley 26522, ya que hasta el presente y luego de casi 4 años no cuenta con un Plan Técnico de Frecuencias, sino que consecuentemente infringe los artículos 32 en su 3er. párrafo y el 37.

Además la falta de información impide corroborar si el AFSCA tuvo en cuenta al momento de otorgar la autorización el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la ley 26522 referido a sus misiones y funciones y específicamente lo versado en sus incisos 8 y 18 sobre la sustanciación de procedimientos y parámetros técnicos; así como la correcta aplicación de los artículos 22 y 23. Igualmente el AFSCA vulnera de manera permanente lo establecido en los artículos 57 y 59 referidos a la publicación de un Registro Público de prestadores, lo que permite deducir que tampoco ha tomado en cuenta al momento de la autorización a la FM Mercado lo que exige el artículo 72 sobre las obligaciones de los prestadores.

En el mismo sentido es de destacar que de existir un Plan Técnico de Frecuencias y las Normas Técnicas de Servicio establecidas por la mencionada ley, se está incumpliendo con lo versado en el último párrafo del artículo 88 en lo que refiere a su disponibilidad en la web del AFSCA.

Por otra parte, al ser de dominio público que el Mercado Central está bajo el control de un funcionario público de alto rango en la grilla gubernamental, como lo es el caso del Secretario Guillermo Moreno, se puede concluir en que esta “autorización” se constituye en una flagrante violación a las normas existentes y a la propia ley de medios, y que sin su anuencia no solo no debiera haber sido autorizada a emitir esta FM, sino que tampoco debieran haber permitido instalar sus equipos en la sede del propio Mercado Central.

En otro orden, se establece una situación preocupante por parte de la autoridad responsable de administrar y controlar el espectro radioeléctrico, puesto que las limitaciones existentes se imponen para todo ciudadano ya que el espectro está destinado a la recepción abierta por parte del público en general y su correcta administración garantiza derechos y libertades.

Numerosos tratados internacionales, a los cuales nuestro país le ha asignado rango constitucional, protegen el espectro, intentando evitar estos abusos al que se lo somete por parte de algunos funcionarios públicos, y porque además ellos atentan no solo contra la libertad de expresión, sino como en este caso también contra la igualdad de oportunidades.

Un claro ejemplo de ello lo constituye la presente situación, ya que son los mismos funcionarios gubernamentales quienes no respetan este último derecho. La igualdad de oportunidades se encuentra avasallada en nuestro país toda vez que los funcionarios públicos y/o los organismos gubernamentales tienen privilegios injustificados a la hora de la obtención de las licencias, e igualmente se deteriora más aún cuando desde hace décadas numerosas emisoras que funcionan con permisos precarios se encuentran a la espera de su regularización.

Además establecen claramente que acciones son incompatibles con la libertad de expresión, como por ejemplo el principio 13 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos: «La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.”

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) llama a la reflexión y a la reversión de estos actos a los responsables de vulnerar de manera arbitraria las normas y las reglas que rigen a la radiodifusión en nuestro país, y ratifica su compromiso de dar visibilidad a todos los actos que condicionen derechos y libertades y en particular limiten el derecho fundamental de libertad de expresión.