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Avance de legislación restrictiva de la libertad de expresión

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) reitera su preocupación por el avance de distintos proyectos legislativos que, tras el objetivo de impedir actos o declaraciones discriminatorias, podrían implicar graves limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa.
El día 14 de julio del corriente la Comisión de Derechos Humanos y Garantías dictaminó sobre un proyecto de “Ley Nacional contra la Discriminación” impulsado por los Diputados Larroque, Fernández Sagasti, Comelli, Pietragalla Corti, Carlotto, Domínguez, Mendoza, Alonso, Gaillard y de Pedro, mediante el cual se deroga la ley 23.592 de “Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales. Medidas contra actos discriminatorios” y se establece un nuevo régimen sancionatorio.
Ante este hecho reafirmamos la posición de la Fundación LED como organización comprometida con la difusión y defensa de los Derechos Humanos en su más amplia acepción, repudiando todo tipo de acto o conducta discriminatoria  hacia cualquier persona o grupo de personas en función de sus creencias, sexo, raza o religión. No obstante, resulta necesario destacar  algunos aspectos del proyecto referido que podrían limitar el derecho de libertad de expresión.
En primer lugar, el proyecto amplía el concepto de «acto discriminatorio» de modo tal que resulta difícil determinar en qué circunstancias se incurrirá en actos pasibles de sanción, y como consecuencia casi cualquier expresión podría llegar ser considerada como violatoria de la ley.
Sumado a ello, el texto determina la inversión de la carga de la prueba, razón por la cual deberán ser los acusados quienes demuestren que no se ha incurrido en los supuestos sancionados por la norma. Al respecto, se ha omitido considerar que, en materia de libertad de expresión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en el reciente precedente  “María Belén Rodríguez c/ Google inc. Y otro s/ Daños y perjuicios” (Fallos: 308:789) estableció que  toda restricción a la libertad de expresión se presume inconstitucional.
Las circunstancias señaladas generan que los ciudadanos y, en particular, los comunicadores sociales y los medios de comunicación queden expuestos a situaciones tan difíciles de prever y controlar que podrían inducirlos a la autocensura.
No podemos dejar de considerar que el proyecto ha sido tratado en un contexto de iniciativas parlamentarias que intentan criminalizar la expresión más allá de los límites constitucionales.
Dentro de este dictamen se han tenido como antecedentes distintas iniciativas, entre ellas un proyecto de ley de los Diputados Remo Carlotto, Diana Conti y otros, de octubre de 2014, mediante el cual se facultaba al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) a clausurar plataformas de internet que admitan comentarios de usuarios cuando se considerase que los mismos contenían mensajes discriminatorios.
LED expresó oportunamente su posición destacando que “no resulta aceptable que con el objetivo de salvaguardar el respeto por la diversidad que debe imperar en una sociedad democrática se lesione a la libertad de expresión -comprensiva de la de información y expresión de ideas- a la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha reconocido un lugar preeminente para el desenvolvimiento institucional de la República.” (http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/rechazo-a-proyecto-de-ley-que-limita-la-libertad-de-expresion) .
En similar sentido se manifestó la Fundación cuando en abril de 2014 la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco aprobó un proyecto cuyo fin era establecer la obligatoriedad, a aquellas personas que realizaran comentarios en los portales de internet, de acreditar previamente y de manera fehaciente su identidad.
LED expresó en esa ocasión que las atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo provincial vulneraban “los principios emanados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece la imposibilidad de restricciones que limiten el derecho de expresión por vías o medios indirectos.” (http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/preocupacion-por-proyecto-de-ley-de-la-provincia-de-chaco)
También es necesario tener presente el proyecto del Diputado Provincial de Entre Ríos, Rubén Almará, aprobado por la Cámara de Diputados de esa provincia en diciembre de 2013, en el cual se le solicitaba al Poder Ejecutivo provincial que instara “a los organismos nacionales competentes a establecer, en casos de conmoción interior, políticas de regulación y restricción de medios electrónicos, Internet y redes sociales tendientes a bloquear comentarios, expresiones e información de carácter delictivo que fomenten la apología del delito y la violencia, que lesionen la paz ciudadana, que promuevan el odio y la intolerancia, generen zozobra o desconozcan las autoridades legalmente constituidas.”
Al respecto la Fundación LED consideró que el proyecto atentaba “contra la libertad de expresión protegida en el orden federal establecido por la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional” al tiempo que recordaba que “por imperio del artículo 28 de la Constitución Nacional, el derecho de libertad de expresión no puede ser alterado por las leyes que reglamentan su ejercicio y solo en casos de extrema gravedad, el Gobierno Nacional, posee facultades para establecer limitaciones, con fundamento y tiempo determinado de suspensión de esta garantía.”  (http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/preocupacion-por-proyecto-de-ley-de-la-provincia-de-chaco).
En consecuencia, es necesario advertir que el avance de este tipo de iniciativas que restringen la libre circulación de ideas y opiniones vulnera los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que la integran.
En este sentido, la Organización de Estados Americanos, en sus “ Principios Orientadores de la Libertad de Expresión en internet” particularmente en lo referido a la no discriminación, el pluralismo y la neutralidad de las redes,  ha establecido que de conformidad con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana, los Estados están obligados a “adoptar medidaspositivas (legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación”.
Resulta necesario asegurar, en el entorno digital, la libre circulación de ideas y opiniones, por lo que estos intentos de regular los contenidos que se publican en las redes sociales y sitios de internet  podrían derivar en acciones represivas de la libre expresión.
Ante ello, propiciamos  que desde el Estado se aúnen esfuerzos para encarar las estrategias tendientes a sancionar los actos discriminatorios de manera integral y precisa ya que supuestos tan amplios como los dispuestos por el Dictamen referido vulnerarían la libertad de expresión de los ciudadanos.
La Fundación LED continuará trabajando por la plena vigencia de los derechos humanos, pondrá en conocimiento de los legisladores nacionales su posición y los antecedentes de este caso, al tiempo que seguirá con atención el proceso de debate legislativo a fin de que sean contemplados los principios fundamentales para el desarrollo de una sociedad democrática.
21/07/2015