La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su profunda preocupación por las denuncias e intimaciones a periodistas y ciudadanos que se han realizado recientemente por parte de una funcionaria pública y familiares del ex candidato a presidente de la Nación, Sergio Massa.
A partir de una publicación periodística, se conoció que la Sra. Malena Galmarini, esposa del Ministro de Economía y ex candidato presidencial, realizó a principios del mes de noviembre una denuncia penal contra el Director del portal Mendoza Today, Christian Sanz y contra algunos ciudadanos por sus publicaciones en la red social X (ex Twitter). Según Galmarini, tanto el periodista como las personas denunciadas son parte de una conspiración que busca perjudicar la imagen pública de su esposo.
Cabe destacar que al momento de realizar la denuncia la Sra. Galmarini era funcionaria pública, teniendo a su cargo la empresa estatal AySA. La denuncia se basa en la supuesta intromisión en el teléfono móvil de la novia del hijo del matrimonio Massa y en distintas publicaciones efectuadas en la red social antes mencionada que, según la denunciante, denotarían un accionar delictivo coordinado.
En la denuncia que tramita ante la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires, se solicitaron diversas medidas tendientes a determinar el origen de algunas publicaciones en internet, así como también el nombre de las personas que las realizaron, lo cual podría afectar al material de trabajo de los periodistas y la privacidad de los ciudadanos involucrados. La justicia ha requerido a la División Cibercrimen de la Policía Federal Argentina y a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) que establezca las identidades de los usuarios @Santiago_B86 y “ElBuni” @therealbuni en la red social X. En igual sentido se ha solicitado la identificación de los usuarios “Mauri Mendoza (maurimendoza4)”, “Naco (ignaciofernandezg-)”, “Enzo Mena (enzo_mena95)”, “Carlos_diario322”, “Cristian Sanz @CeZanz1, etc, de la red social Instagram. Particularmente se ha solicita profundizar la pesquisa sobre “Mauri Mendoza” y “Enzo Mena” por entenderse que de dichas cuentas partieron supuestas amenazas a la familia Massa. De comprobarse que las amenazas existieron, las mismas deben investigadas de manera independiente y bajo ningún punto de vista pueden utilizarse como pretexto para silenciar a ciudadanos y periodistas o tratar de acallar sus opiniones.
Por otra parte, el día 4 de diciembre pasado, el humorista gráfico Cristian Dzwonik, conocido como Nik, publicó en la red social X (ex Twitter) una carta documento que le enviara Tomás Massa, hijo de Malena Galmarini y Sergio Massa en la cual lo citan a una mediación extrajudicial (trámite obligatorio conforme ley) y lo amenazan con iniciar acciones judiciales a raíz de opiniones que el humorista vertiera sobre un viaje que el joven realizara al Mundial de Qatar durante el año 2022.
Estos dos hechos que se conocen con pocas horas de diferencia, demuestran una actitud hostil al disenso por parte de los funcionarios y su familia, y constituyen una limitación al ejercicio a la libertad de expresión y de prensa y al derecho al acceso a la información de los todos los ciudadanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “la penalización de las expresiones dirigidas a los funcionarios públicos o a particulares involucrados voluntariamente en cuestiones relevantes al interés público es una sanción desproporcionada con relación a la importancia que tiene la libertad de expresión e información dentro de un sistema democrático” y también que “ … la necesidad de que exista un debate abierto y amplio, crucial para una sociedad democrática, debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulación y la aplicación de la política pública…” Y agrega,” …dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía deben demostrar mayor tolerancia a la crítica…”.
Así mismo, el principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH sostiene que: «Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información».
Por su parte, el principio 10 de la misma Declaración establece que «Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas».
La Corte Interamericana ha establecido que las normas de injuria y calumnia vagas y ambiguas no pueden ser utilizadas para imponer responsabilidad a quien se ha referido a funcionarios públicos.
Asimismo, al evaluar la aplicación del derecho penal a quien ha formulado opiniones críticas o ha circulado información que compromete a los más altos servidores públicos, la Corte Interamericana ha señalado que «en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza.
En una decisión de enorme importancia, la Corte Interamericana ha sostenido que «en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población».
Debemos señalar también que la República Argentina modificó el delito de calumnias e injurias, excluyendo de responsabilidad penal las expresiones referidas a asuntos de interés público.
LED se solidariza con los periodistas y ciudadanos afectados, dará seguimiento al caso, lo pondrá en conocimiento de los organismos internacionales especializados y continuará trabajando para que el debate y el intercambio de opiniones sean una herramienta que robustezca nuestra democracia.