La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en la causa iniciada por el Grupo Clarín contra el Poder Ejecutivo, donde se había planteado la inconstitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la ley de medios N°26.522. El primero de los preceptos establece la intransferibilidad de la licencia durante los cinco años iniciales. Ello afecta el derecho de propiedad que comprende (CN art. 14) el derecho de usar y disponer del bien. Por el segundo se fijan límites sobre la cantidad de medios de comunicación audiovisuales de los que pueden ser titulares personas físicas o ideales (sociedades). Además, la multiplicidad de licencias se comprime a la imposibilidad de prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios.
Así no sólo se lesiona el derecho del titular de la licencia a que su opinión se escuche en todo al territorio. También se afecta el derecho a recibir la mayor información y a elegir el medio que se prefiera. El artículo 48 le niega al titular de una licencia derechos adquiridos, igual que el 161, porque obliga al licenciatario a desprenderse de medios antes del vencimiento de la licencia. Ambas disposiciones afectan al derecho de propiedad. El voto mayoritario de los jueces se expidió a favor de las normas objetadas desdibujando, así, la imagen de la Corte como guardiana de las libertades y garantías constitucionales que sí aparecen consolidadas en las tres disidencias, en especial la del doctor Fayt que ha ratificado, una vez más, su defensa de la libertad de expresión.