Preocupación por citación judicial a la periodista Irene Benito

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) expresa su preocupación por la citación judicial a la periodista de investigación Irene Benito del Diario La Gaceta de Tucumán, en ejercicio de su tarea profesional.

 

La periodista fue citada por la Fiscal Mariana Rivadaneira en el marco de una investigación que tiene como protagonista a Irene Benito quien fue indagada por hechos relacionados con su actividad profesional, lo que se trata de una evidente limitación a la libertad de expresión que se encuentra amparada por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de los que Argentina es parte.

 

El hecho que generó la investigación de la fiscalía es una denuncia de noviembre de 2020 de Alfredo Falú, por un supuesto perjuicio al Colegio de Abogados de Tucumán, por la contratación de la periodista para la realización de un manual de estilo para mejorar la escritura de los abogados, que según el denunciante nunca fue presentado. Ante las pruebas presentadas la causa fue desestimada por “no encuadrar en ninguno de los tipos penales aludidos por el denunciante y que solo se encuentran fundados en consideraciones subjetivas y de índole personal sin tener sustento probatorio”, el 18 de marzo de 2021. Sin embargo, ante una presentación de pruebas de Falú, la Fiscal reabrió la causa y citó a Irene Benito a prestar declaración como imputada.

 

Según contó la periodista en una entrevista, «La persona que hizo la denuncia en mi contra (el abogado Alfredo Falú), es alguien a quien he investigado concretamente en un proceso que se llama causa Teves (Roxana Teves que acusó al estudio de abogados de los hijos del actual ministro Fiscal de la Corte, Edmundo Jiménez), pero él forma parte de esa trama y la fiscal Mariana Rivadeneira, la que me cita a indagatoria, también es una funcionaria judicial a quién he investigado desde el minuto cero”.

 

La medida judicial resulta preocupante, ya que se utiliza a la justicia como mecanismo para silenciar información o para evitar que algún hecho de la vida pública o privada de los gobernantes o sus allegados tome relevancia pública.

 

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos estipula que “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público” y que “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad” y por lo tanto “las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como leyes de desacato atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

 

Estas normas, a las que adhiere nuestro país, deben ser tenidas en cuenta en este y en muchos otros casos en los cuales los periodistas son llevados ante la justicia a consecuencia de sus opiniones o de la información que difunden en temas de interés público.

 

En la especie es de señalar que los funcionarios públicos en una sociedad democrática tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan; porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente; porque sus actividades trascienden la esfera privada para ingresar a la esfera del debate público; y porque cuentan con medios apropiados para defenderse (Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C No. 107, párr. 128.)

 

Como hacemos permanentemente, volvemos a insistir en la necesidad de que toda la sociedad y en particular los funcionarios públicos comprendan e incorporen la importancia que tiene la labor periodística para el desarrollo de una democracia plena, y en consecuencia la necesidad de que se garantice y promueva su ejercicio sin restricciones. Reiteramos que el funcionamiento de la democracia exige el mayor nivel posible de discusión pública sobre el funcionamiento de la sociedad y del Estado en todos sus aspectos, esto es, sobre los asuntos de interés público y la gestión pública y los asuntos de interés común deben ser objeto de control por la sociedad en su conjunto.

 

En ese orden de ideas debe destacarse que el adecuado desenvolvimiento de la democracia requiera la mayor circulación de informes, opiniones e ideas sobre asuntos de interés público, tal como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiteradas oportunidades que, por otra parte  es un derecho humano consagrado, tal como lo indica el artículo 19 de la declaración de los DDHH de la Organización de las Naciones Unidas proclamada por la Asamblea General del Organismo, el 10 de diciembre de 1948: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

 

Desde LED nos solidarizamos con la periodista citada e indagada y continuaremos realizando un monitoreo sobre el tema, manteniendo nuestra convicción en la necesidad de reafirmar el derecho a la libertad de expresión y de prensa en nuestro país.