La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) desea destacar por su trascendencia el reciente fallo de la Cámara Nacional Electoral en la causa “Garrido, Manuel c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparo” (Expte. N° CNE 5433/2015/CA1), dictado en fecha 15 de septiembre de 2015 mediante el cual se requirió al Poder Ejecutivo Nacional que evite realizar actos que desconozcan las restricciones establecidas en el Art. 64 quáter del Código Electoral Nacional. [1]
El citado artículo regula la publicidad de los actos de gobierno durante las campañas electorales y prohíbe que quince (15) días antes a la celebración de los comicios se realicen actos inaugurales de obras públicas, lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
El Fallo, suscripto por los jueces Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, fue dictado a raíz de una acción de amparo en la que se requirió a la Justicia Federal que hiciera saber a “la Sra. Presidenta y a las Autoridades del Frente para la Victoria que se abstengan de participar y de llevar a cabo cualquier acto que viole lo dispuesto por el Art. 64 quáter del Código Electoral Nacional” (considerando 1°)
En su resolución, la Cámara Nacional Electoral argumentó que las restricciones a la divulgación de actos de gobierno durante los procesos electorales tienen el propósito de “impedir trasgresiones a los principios de neutralidad gubernamental y equidad en los procesos electorales, evitando así que el gobierno y las instituciones públicas difundan sus logros para favorecer las candidaturas del partido político en el gobierno o perjudicar las candidaturas de otras organizaciones partidarias inmersas en la contienda electoral” (considerando 3°, párrafo segundo).
Ante este hecho, es necesario destacar que la Fundación LED , desde el año 2012 viene alertando acerca de la utilización discrecional de la publicidad oficial, la ausencia de criterios claros y objetivos para su distribución y la creciente asignación presupuestaria para este programa. (http://www.fundacionled.org/informes-y-publicaciones/informe-especial-sobre-publicidad-oficial-agosto-2015 ).
En el mismo sentido, se advirtió que esa situación, en un contexto electoral y con las limitaciones para realizar publicidad impuestas a los partidos políticos que participan de la contienda, genera una notable asimetría respecto a las posibilidades de difundir las propuestas de los distintos espacios políticos, en la cual el partido del Gobierno resulta claramente beneficiado.
La Ley de Democratización de la Representación política, la transparencia y la equidad electoral Nro. 26.571, prohíbe a los partidos políticos emitir y publicar avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional, haciendo caso omiso a dicha normativa, viene utilizando sin limitación temporal ni presupuestaria los recursos públicos destinados a la publicidad de los actos de Gobierno, aún durante el período electoral.
Volvemos a destacar que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA establece que “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.”
En dicho sentido, el Poder Ejecutivo Nacional no ha cumplido con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus sucesivos fallos en la materia (Editorial Río Negro -2007, Editorial Perfil-2011, PAMI-2012, Artear-2013) que obliga al Estado a asignar pauta oficial bajo parámetros objetivos y equitativos de acuerdo a criterios claros y de modo transparente.
Asimismo, la Corte estableció, en un importante fallo en el cual declaró la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que “Todo lo que se ha dicho acerca de la ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.”[2]
Desde la Fundación LED manifestamos nuestro beneplácito con el reciente fallo de la Cámara Nacional Electoral en cuanto reafirma la importancia que reviste la correcta distribución de la pauta publicitaria durante las campañas electorales para garantizar la transparencia y equidad de las mismas e instamos a las autoridades nacionales a sancionar una ley regulatoria de la Publicidad Oficial conforme los parámetros dispuesto por nuestro Máximo Tribunal.
[1] Fallo de fecha 15 de septiembre de 2015. “Garrido, Manuel c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparo” (Expte. N° CNE 5433/2015/CA1),
[2] “Grupo Clarín y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción declarativa de certeza”, CSJN 29/10/2013