Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the all-in-one-wp-security-and-firewall domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c1311144/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114
Trascendente fallo sobre Acceso a la Información Pública de la empresa YPF S.A. – Fundación Led
,

Trascendente fallo sobre Acceso a la Información Pública de la empresa YPF S.A.

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) desea destacar por su trascendencia el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en el día de la fecha, mediante el cual se hace lugar a la solicitud de acceso a la información pública, ordenando a la empresa YPF SA a que haga públicas la totalidad de las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con la empresa Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la Provincia del Neuquén, específicamente en el yacimiento Vaca Muerta.
El fallo, suscripto por los Ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda fue dictado a raíz de una acción de amparo por mora iniciada luego de que YPF S.A. se negara a brindar información que se le había solicitado, en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en la Provincia de Neuquén.
En su resolución, la Corte Suprema recordó que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.
Asimismo, en este fallo, la Corte destacó la importancia de que en una sociedad democrática “las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda la información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, pues el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública (…) El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación de la gestión pública a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso”.[1]
Para así decidir, el Máximo Tribunal concluyó que YPF S.A funciona bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional y por lo tanto le es aplicable el principio de publicidad de los actos de gobierno y máxima divulgación quedando bajo la órbita del Decreto 1172/03 que reglamenta el Acceso a la Información Pública.
En igual sentido, destacó que aún en el supuesto en que la persona a la que se requiere información no revista el carácter público o estatal, se encuentra obligada a brindarla sin los intereses que desarrolla y gestiona son públicos, tal como surge de la normativa que regula la actividad de YPF S.A (Ley 26.741).
En el mismo orden de ideas, la Corte expresó que no se configura en el caso ninguna de las excepciones para omitir brindar información, comprendidas en la mencionada norma (Art. 16 del Anexo VII del Decreto 1172/03) por lo que no existían motivos para rechazar la solicitud efectuada por el peticionante.
Con esta nueva decisión, el Máximo Tribunal refuerza lo establecido en sendos fallos del 4 de diciembre de 2012[2] y del 26 de marzo de 2014[3], en cuanto a que “La información no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina”.
Desde la Fundación LED consideramos que el presente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirma la importancia que reviste el acceso a la información pública como requisito indispensable para el ejercicio del derecho de libertad de expresión y pensamiento el cual constituye una de las bases y fundamentos del Estado de Derecho en una sociedad democrática.
10/11/2015

[1] “Giustiniani, Rubén Héctor c/YPF S.A s/amparo por mora” CSJN- Considerando 7, párrafo 4°
 [2]“Asociación Derechos Civiles el EN PAMI (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986.”CSJN, 04/12/2012
[3] “CIPPEC e/ EN MO Desarrollo Social – dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986”, CSJN 26/03/2014.