La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por los dichos del Diputado Provincial de Mendoza Mario Vadillo que propone se encarcele a los ciudadanos que impulsan el #Mendoexit o el #MendozaExit, pues esa amenaza puede tener como efecto restringir el debate público de ideas, lo que debilita las bases del funcionamiento del sistema democrático.
Según se desprende de diversas publicaciones periodísticas, el día 30 de junio del corriente, a las 11.12 PM, el Diputado Mario Vadillo publicó en su cuenta de Twitter @mnvadillo “Los que piden #MendozaExit son apátridas y deberían ser imputados por el 229 CP”.
Sin perjuicio del contenido político de la opinión de diversos ciudadanos que sostienen las ideas que dan fuerza al #Mendoexit o #MendozaExit y sin ingresar a su calificación, debemos señalar, siguiendo la línea jurisprudencial de nuestra Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. “Esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno” (Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A Nº 5, párr. 30.
Como en casos anteriores, LED reitera que este tipo de acciones que buscan acallar las voces de los que piensan distinto con amenazas de recibir sanciones penales a quienes las expresan, son restrictivas del derecho a la libertad de expresión y de prensa y de acceso a la información por parte de los ciudadanos, consagrados en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que la integran, y significan un ataque a la vigencia del sistema democrático. La Corte Suprema de Argentina ha resuelto de manera constante, en todos los casos referidos a la Libertad de Expresión, otorgando un lugar de privilegio a este derecho. En este sentido ha dicho que «…entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal…» (Fallos: 248:291, 325)
Este nuevo caso se suma a otras actuaciones de funcionarios públicos que intentan controlar los contenidos de la opinión pública, desde diferentes ámbitos estatales.
LED ha puesto en conocimiento de estos casos a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y seguirá con atención la evolución de los mismos, al tiempo que continuará con su labor de difusión y defensa de estos derechos fundamentales de nuestro sistema democrático.
Según se desprende de diversas publicaciones periodísticas, el día 30 de junio del corriente, a las 11.12 PM, el Diputado Mario Vadillo publicó en su cuenta de Twitter @mnvadillo “Los que piden #MendozaExit son apátridas y deberían ser imputados por el 229 CP”.
Sin perjuicio del contenido político de la opinión de diversos ciudadanos que sostienen las ideas que dan fuerza al #Mendoexit o #MendozaExit y sin ingresar a su calificación, debemos señalar, siguiendo la línea jurisprudencial de nuestra Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. “Esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno” (Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A Nº 5, párr. 30.
Como en casos anteriores, LED reitera que este tipo de acciones que buscan acallar las voces de los que piensan distinto con amenazas de recibir sanciones penales a quienes las expresan, son restrictivas del derecho a la libertad de expresión y de prensa y de acceso a la información por parte de los ciudadanos, consagrados en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que la integran, y significan un ataque a la vigencia del sistema democrático. La Corte Suprema de Argentina ha resuelto de manera constante, en todos los casos referidos a la Libertad de Expresión, otorgando un lugar de privilegio a este derecho. En este sentido ha dicho que «…entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal…» (Fallos: 248:291, 325)
Este nuevo caso se suma a otras actuaciones de funcionarios públicos que intentan controlar los contenidos de la opinión pública, desde diferentes ámbitos estatales.
LED ha puesto en conocimiento de estos casos a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y seguirá con atención la evolución de los mismos, al tiempo que continuará con su labor de difusión y defensa de estos derechos fundamentales de nuestro sistema democrático.