Censura contra un medio de Tucumán.

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su profunda preocupación por un fallo de la justicia de Tucumán mediante el cual se ejerce censura previa a un medio provincial.

A partir de una demanda promovida por el titular del Ministerio Público Fiscal de Tucumán, Edmundo Jiménez, el juez subrogante Lucas Taboada emitió el pasado 4 de noviembre un fallo en el que ordena al medio CCC de Televisión Digital y a todos los periodistas del mismo abstenerse de difundir contenido que directa o indirectamente “injurie, desacredite, tergiverse o distorsione” la actuación de fiscales y jueces provinciales.

En la medida se comunica lo resuelto al Ente Nacional de Comunicaciones a fin de que supervise el cumplimiento de los dispuesto y se dispone la apertura de una investigación penal contra el dueño del medio Gustavo Olarte.

Este tipo de acciones de la justicia y máxime cuando son promovidas por un funcionario público constituyen una clara limitación al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa y al derecho al acceso a la información de los ciudadanos consagrados en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales que la integran.

El derecho a la libertad de expresión como esencial derecho humano, es nuclear para el diálogo constitutivo de una democracia madura.  Juan B Alberdi señaló que cuando este fundamental derecho es conculcado es posible e inevitable que otros también sufran igual riesgo

Recordamos que en su artículo 13 el Pacto de Sam José de Costa Rica establece que el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.

Por su parte la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos establece que “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.”

La CIDH ha establecido que “la censura previa supone el control y veto de la información antes de que ésta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, a ejercer su derecho a la libertad de expresión e información.” Y que la misma supone “una suspención radical de la libertad de expresión al impedirse la libre circulación de información, ideas, opiniones, o noticias.  Esto constituye una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática.”

En distintos documentos la Corte Interamericana a enfatizado la gravedad de la censura recordando que “la protección a la libertad de expresión debe extenderse no sólo a la información o las ideas favorables, sino también a aquellas que ofenden, resultan chocantes o perturban, porque tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrática.”

LED dará seguimiento al caso, lo pondrá en conocimiento de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH y continuará trabajando para que la libre circulación de ideas robustezca el debate público indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática.