La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su posición ante el fallo de la justicia de San Luis, que condena al periodista Diego Masci a pagar un resarcimiento económico de 90.000 pesos al encontrarlo culpable de “violación de la intimidad” en una causa iniciada por la ex Ministra de Educación de la provincia, Natalia Spinuzza.
Como siempre, LED es respetuosa de las decisiones de la justicia, requisito indispensable para la plena vigencia del estado de derecho, sin embargo no puede dejar de visibilizar que este fallo tiene la potencialidad de afectar de manera directa el ejercicio de libertad de expresión y de prensa y el derecho de acceso a la información, ya que limita el accionar de un periodista en un caso de información que reviste interés público y puede inducir a otros profesionales y medios a la auto censura en casos similares.
La causa por la que condenan a Masci se inició en agosto de 2018 cuando el portal que dirige, publicó un video en el cual la funcionaria relataba su experiencia en el consumo de drogas y alcohol durante un viaje a la ciudad de Amsterdam. Si bien el video ya se había viralizado en distintas redes, Spinuzza, quien debió renunciar a su cargo, inició acciones legales contra el periodista, apoyada por las autoridades de la gobernación que oficiaron como testigos durante el juicio.
Diego Masci fue acusado de interferir ilegalmente en una comunicación electrónica, cuando en realidad la propia funcionaria había difundido sus imágenes voluntariamente por whatsapp a un conjunto de usuarios. La publicación en el portal Zbol.com.ar replicó ese video que ya estaba circulando y que también fue viralizado en medios televisivos nacionales.
El fallo en cuestión no es solo preocupante por su afectación a los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que la integran, sino porque además se excede en la penalidad, ya que impone al motor de búsqueda Google eliminar el video de su buscador, avanzando así sobre aspectos de la jurisprudencia argentina que actualmente no se encuentran establecidos por nuestra Corte.
En un reciente fallo de la Cámara Civil Nacional (Denegri c Google) se le ordenó al buscador desindexar información sobre la demandante, alegando la doctrina de “derecho al olvido” en contraposición con la jurisprudencia anterior. Sin embargo en el mismo reconoce que «El bloqueo obligatorio de direcciones IP, constituye una medida extrema (Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet, 1 de junio de 2011, punto 3.a), más aún cuando se trata del bloqueo de hechos que pueden merecer especial protección por estar vinculados con el ejercicio de funciones públicas (Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2008, 0EAJSer.L/V/II.134 Doc. 5 rey. 1, 25 febrero 2009, ps. 130 y ss.)»
El fallo de la justicia de San Luis sienta un preocupante precedente sobre la posibilidad de los ciudadanos de ejercer plenamente su derecho a acceder a la información pública, debido al carácter de interés público que revisten las conductas de los funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones.
Adicionalmente cabe recordar que el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión conjuntamente con el Relator Especial para la libertad de expresión de la CIDH en situaciones análogas a las aquí expuestas expresaron, “Los Relatores Especiales insisten en que las investigaciones penales no deben utilizarse como una amenaza al trabajo periodístico. Las autoridades deben abstenerse de iniciar procesos a periodistas en base a imputaciones genéricas o desproporcionadas que penalicen la circulación de información de interés público, protegidas por el derecho a la libertad de expresión”.
Por lo tanto Led desea alertar sobre esta situación a todos los organismos de derechos humanos, a fin de difundir aquellas acciones que limitan el ejercicio de la libertad de expresión en cualquier punto de nuestra geografía.