La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia), manifiesta su preocupación por la nota que le remitiera la Editorial Perfil S.A., denunciando la existencia de discriminación en la distribución de publicidad oficial por parte de organismos estatales descentralizados.
La nota fechada el 13 de enero y firmada por autoridades de Editorial Perfil, expresa reclamos por la asignación de publicidad oficial proveniente de empresas bajo control estatal como YPF, Aerolíneas Argentinas y el Banco Nación en las cuales el mencionado grupo editorial habría sido marginado.
Si bien estos organismos no están regulados por normas específicas para la distribución de recursos en materia de publicidad, no deben escaparse de los criterios de transparencia, acceso a la información pública y no arbitrariedad en las contrataciones que realicen. Por ello es importante recordar que la difusión de sus actividades o publicidad de sus servicios también constituyen un instrumento para el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.
Sobre el particular, debe señalarse que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la CIDH en el 2000 establece que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
En consonancia con ello fue la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de Organización de Estados Americano (OES) quien en su documento titulado Principios sobre la regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión del 2021, recordó que “La distribución arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre distintos tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar e intereses que pueden afectarlos”.
Por tales razones, la Fundación LED siempre ha bregado por la necesidad del dictado de una ley que regule la publicidad oficial como instrumento para difundir los actos de gobierno y un mecanismo para el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos
Concordantemente con tal mirada, en el caso “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que si bien no existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad oficial, “ el Estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables…” agregando que “…no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico resultado de manera indirecta…” sentencia del 5 de septiembre de 2007).
Los estados provinciales, municipales, las legislaturas, el poder judicial y otros cientos de organismos estatales o mixtos, invierten una importante cantidad de recursos económicos asignados a publicidad oficial propia y de las estructuras autónomas que de ellos dependen; su administración y distribución debe efectuarse conforme con la regulación local o la que surge de tratados internacionales que les sean aplicables, de allí la importancia de la sanción de una norma que alcance a todas las jurisdicciones sin distinción de naturaleza, rango o conformación institucional.
La Fundación LED desde el año 2012 monitorea la asignación de publicidad oficial en Argentina y ha denunciado los abusos en su asignación en el período 2007/2015, momentos de crecimiento exponencial de partidas en tal concepto. Por lo que comprendiendo la restricción de recursos efectuada por la actual administración, señalamos que la misma debería funcionar como una convocatoria al debate hacia todos sectores políticos, jurisdicciones subnacionales y poderes estatales a los fines de lograr redactar un mecanismo legal eficiente, transparente y definitivo para cumplimentar los principios delineados por la RELE y establecidos para la distribución de publicidad oficial dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.