La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) expresa su profunda preocupación por el intento de censura previa a la Revista Noticias del grupo Editorial Perfil vinculado a la publicación de una nota sobre denuncias violencia de género de Rocío Oliva contra su ex pareja Diego Maradona.
La decisión de la jueza Mónica Preisz que impide a Oliva “explicitar declaraciones” en relación a Maradona en la “totalidad de los medios públicos de información” es claramente violatoria de los principios garantizados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran.
Si bien no se ha consumado la censura porque al momento de recibir la notificación judicial la Editorial Perfil ya había realizado la distribución de la Revista Noticias, la decisión de la jueza Preisz sigue teniendo vigencia para otros medios o para futuras ediciones de esta publicación.
El artículo 14 de la Carta Magna es taxativo al establecer que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”, a su vez el Pacto de San José de Costa Rica es mucho más preciso al preceptuar que el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.
Es importante analizar en detalle esta norma internacional, ya que en la misma se hace referencia a la necesidad de asegurar el “respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, pero establece sin espacio a la duda que esto debe lograrse mediante legislación específica y que la aplicación de la misma no puede restringir la libre circulación de “información e ideas de toda índole”. Por lo tanto la intención de la magistrada a solicitud de un particular de impedir que Oliva se exprese y la imposición a los medios de esta medida constituye un caso de censura previa que debe ser rechazado de manera contundente.
Tal como lo establecen nuestras leyes y las normas internacionales que hemos mencionado, si eventualmente las declaraciones vertidas por una persona lesionan derechos de otra, el afectado tiene la posibilidad de recurrir a la justicia en busca de la reparación y el resarcimiento correspondientes.
Esta no es la primera vez que se produce un atropello de esta naturaleza a la prensa desde la recuperación de la democracia. Tal vez el caso más recordado sea el de la censura padecida por el humorista Tato Bores en 1992 a consecuencia de su sketch sobre la jueza Baru Budu Budía.
Todos los ciudadanos y las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos democráticos debemos manifestarnos enfáticamente en contra de este tipo de hechos que no pueden tener cabida en un estado de derecho.
La Fundación LED seguirá con atención la evolución de este caso, dará amplia difusión a su desarrollo y solicitará el concurso de las instancias pertinentes a fin de garantizar la plena vigencia de la libertad de expresión en nuestro país.
20/06/2014