En el marco de la Pandemia de COVID-19 y las nuevas restricciones impuestas a fin de contener la segunda ola de contagios, se conocieron declaraciones de funcionarios en relación a fondos destinados a municipalidades para contener a la población. Estas declaraciones difundidas en un audio generaron protestas y marchas en contra del gobierno provincial que se sumaron a las protestas por la vuelta a Fase 1.
En ese clima se desarrolló una marcha multitudinaria a la gobernación que culminó en incidentes contra los manifestantes por parte de las fuerzas policiales.
El conflicto social y político fue escalando aún más en los últimos días, llegándose a plantear en la legislatura provincial pedidos de expulsión y juicio político hacia la intendenta Inés Brizuela y Doria y el vice intendente Guillermo Galván, denunciados penalmente por los delitos de sedición, atentado contra la salud pública y desorden e incitación a la violencia por manifestarse en favor de los ciudadanos que resistían la vuelta a Fase 1 en la Capital Riojana.
En simultáneo el diputado Gustavo Galván también fue denunciado generando una fuerte reacción de su partido, que en un comunicado expresó “El Comité Nacional de la Unión Cívica Radical expresa preocupación por la situación que atraviesa la provincia de La Rioja, en particular el caso del diputado provincial de nuestro partido, Gustavo Galván, al que se le pretende realizar un juicio político por el simple hecho de ejercer su derecho constitucional de manifestarse. El diputado Galván participó de la legítima manifestación realizada por ciudadanos y comerciantes riojanos, en protesta por las excesivas medidas de restricción implementadas que destruyen la economía de miles de familias. La respuesta del Ejecutivo provincial es intentar destituir a nuestro diputado por el simple hecho de manifestarse”.
Si bien, en virtud de la Pandemia COVID-19 los gobiernos nacional y subnacionales, han implementado diversas medidas sanitarias, en ningún caso las mismas pueden implicar el cercenamiento de derechos constitucionales garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran, en especial cuando se trata de ejercer el derecho a expresarse y manifestarse libremente.
De prosperar estas acusaciones, se estaría ante una clara limitación al ejercicio de la libertad de expresión de personas que revisten además la calidad de representantes de los ciudadanos que también se manifestaron y vieron impedido su derecho.
Ninguna restricción sanitaria, ni medida de aislamiento puede ser desproporcionada o contravenir los principios constitucionales de libertad de circulación y de libertad de expresión, así lo ha establecido la Corte Suprema recientemente cuando señala en el fallo “Lee, Carlos Roberto y otro c/ Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 Provincia de Formosa s/ amparo- amparo colectivo” del 19/11/2020, cuando expresa que los derechos constitucionales tienen igual jerarquía y las autoridades públicas deben limitarlos solo de un modo razonable y respetando siempre los estándares constitucionales y sobre todo en el marco establecido por los Derechos Humanos
Es por ello que la protección constitucional resulta extensiva al derecho a la libertad de expresión en todo el territorio nacional y las autoridades sanitarias provinciales deben dictar sus medidas en el marco de las pautas constitucionales establecidas, conforme lo resuelto por la Corte en el precedente “Fundación LED (LIBERTAD DE EXPRESION DEMOCRACIA) C/ Formosa, Provincia de s/Amparo» del 20/05/2021.
No cabe duda que, dentro de la protección constitucional, el reclamo de los ciudadanos que se manifestaron y de los dirigentes políticos que se expresaron en su apoyo están protegidos por los preceptos del marco jurídico interamericano, tal como lo ha puesto de manifiesto LED en reiteradas ocasiones.
En este sentido, la CIDH ha expresado en el caso “Kimel c/ Argentina” que: “El funcionamiento de la democracia exige el mayor nivel posible de discusión pública sobre el funcionamiento de la sociedad y del Estado en todos sus aspectos, esto es, sobre los asuntos de interés público. En un sistema democrático y pluralista, las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios deben sujetarse a un escrutinio riguroso, no sólo por los órganos internos de control, sino también por la prensa y la opinión pública”.