Ante la publicación en el Boletín Oficial de Resolución Resolución Nº 272/2020 de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Nación que suspende transitoriamente la vigencia del Registro lNacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO), la Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) realiza las siguientes consideraciones .
Según el artículo 2º de la misma, queda suspendida hasta el 30 de abril del corriente la obligación de estar inscripto en el RENAPPO como requisito para acceder a pauta publicitaria oficial.
Si bien la medida se plantea como transitoria y en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297 y 325 del 2020 como consecuencia de la pandemia COVID-19, es necesario puntualizar algunas consideraciones respecto a su pertinencia y sus posibles consecuencias.
En primer lugar, al argumentar que la decisión se toma luego de haber resuelto suspender la atención al público en dicha Secretaría, se obvia que tanto los trámites requeridos para inscribirse al RENAPPO, como los nuevos requisitos solicitados para acceder a pauta oficial según la resolución vigente, pueden realizarse mediante las plataformas electrónicas existentes, sin necesidad de establecer excepciones ni suspender requisitos.
Respecto a esto, es central destacar que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 272/2020 queda eliminado el requisito de contar con una licencia, habilitación o autorización en los términos de las leyes Nº 26.522 y 27.078 para acceder a publicidad oficial.
Este requisito es fundamental para asegurar que quienes accedan a recursos del estado cumplan con todas sus obligaciones y para garantizar los criterios de transparencia y objetividad en los cuales se sustenta la creación del RENAPPO.
Es importante recordar que la creación de este registro, mediante la Resolución Nº 247/2016, fue un avance para que la Argentina cumpliera con los estándares interamericanos en materia de publicidad oficial y que la misma fue reconocida como un logro por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.
Al mismo tiempo no debe olvidarse que un proyecto de ley que iba en consonancia con los principios de la resolución obtuvo media sanción en el Senado de la Nación y perdió estado parlamentario al no lograrse su tratamiento en la Cámara de Diputados.
En consecuencia, si esta medida que se plantea como transitoria y en el marco de una crisis sanitaria que afecta a todos los sectores de nuestro país se sostuviera en el tiempo, se verían afectadas la transparencia y la objetividad en la distribución de los recursos públicos destinados a la publicidad oficial. Para comprender las implicancias de esto puede accederse a las numerosas declaraciones y a los informes anuales de la Fundación que dan cuenta de la discrecionalidad y arbitrariedad con la cual se utilizaron estos recursos y de los reclamos que ello suscitaba desde distintos sectores y organizaciones a nivel nacional e internacional. Como ejemplo mencionamos el siguiente informe: http://fundacionled.org/informes-y-publicaciones/informe-especial-sobre-publicidad-oficial-agosto-2015
En función de estas consideraciones la Fundación LED reitera la importancia de que se evalúen adecuadamente las repercusiones de la decisión adoptada, que la misma mantenga su vigencia exclusivamente durante la emergencia sanitaria vigente y que se implementen las acciones necesarias para garantizar criterios de transparencia y objetividad y el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las Leyes Nº 26.522 y 27.078. Al mismo tiempo deseamos insistir en la necesidad de una regulación que sea plasmada a través de una ley de modo tal que se fijen parámetros definitivos para la asignación de recursos destinados a la publicidad oficial.