La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su profunda preocupación a partir de la ordenanza aprobada por el Concejo Municipal de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a través de la cual se instaura un ¨sistema municipal de monitoreo de medios de comunicación en violencia de género¨.
La Fundacion LED ha alertado en anteriores declaraciones sobre los sistemas de monitoreo de medios que comenzaron a organizarse en nuestro país, por entender que los mismos avanzan sobre libertad de expresión y de prensa, ambos derechos de rango constitucional.
Asimismo desde LED ratificamos nuestro compromiso por la defensa en materia de erradicación de violencia de género, y sostenemos que las acciones que se desarrollen en torno a concretar ese objetivo son primordiales en estos tiempos.
La norma municipal aprobada, tiene como referencia el cuestionado “Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales”, impulsado por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, conforme indica en sus fundamentos.
Dicha ordenanza consigna ¨la necesidad de contar con una herramienta local que monitoree, recopile datos, genere argumentación empírica y revise las prácticas discursivas y/o de producción de sentido que circulan en los medios de comunicación sobre las mujeres y diversidades desde una perspectiva de derechos humanos, a fin de identificar aquéllos mensajes que contribuyen a afianzar estereotipos y roles que puedan resultar discriminatorios¨.
Como sostuvo anteriormente la Fundación LED, en relación al observatorio propuesto por la Defensoría del Público el mismo desnaturalizó el texto de la ley 26.522, por cuanto el organismo no cuenta con potestades de analizar, evaluar y validar los contenidos emitidos por los medios de comunicación. Y es en esa inteligencia que se puede sostener que la ordenanza aprobada en la ciudad de Rosario, la cual no cuenta con rango de poder legislativo, al tratarse de una norma emanada por el consejo deliberante municipal, que dicho órgano se exhorbita sus atribuciones.
Asimismo, preocupa la caracterización que realiza dicha norma en cuanto a los medios al establecer que se debe¨reconocer el rol político de los medios y su centralidad en los procesos de producción, circulación y consumo de significaciones e imaginarios culturales que organizan y modelan subjetividades y procesos sociales¨ (Artículo 2 inc. 3).
LED pondrá en conocimiento de las Relatorías Especiales de la CIDH y de la ONU el accionar del Estado municipal en este particular, seguirá con particular atención la evolución y puesta en funcionamiento del sistema municipal de monitoreo en cuestión y continuará trabajando para difundir y defender los principios basales de las democracias republicanas modernas.